El Tribunal de Impugnación (TI) dispuso, por mayoría,
rechazar la impugnación presentada por el médico Leandro Javier Rodríguez
Lastra, y en consecuencia ratificó la sentencia condenatoria a un año y dos
meses de prisión en suspenso por incumplimiento de deberes de funcionario
público y la inhabilitación para ejercer cargos en el sector público por el
doble de ese lapso.
También hizo lugar a uno de los planteos de la Fiscalía
respecto a que se trató de un caso de violencia obstétrica, que había sido
desestimada por el fallo de primera instancia. De esta manera, y solo para este
punto, habrá una audiencia de cesura para imponer pautas al condenado.
Voto absolutorio
El primer voto correspondió al juez Carlos Mussi y
explicó su postura a favor de la revocatoria del fallo condenatorio. El punto
central de su argumentación es la infección que tendría la paciente al momento
de tomar contacto con Rodríguez Lastra.
El juez sostuvo que en la “Guía para la Atención integral
de mujeres que cursan un aborto” del Ministerio de Salud dice que es deber
médico “en caso de considerar la existencia de una infección es conveniente
tomar muestras para realizar un cultivo bacteriológico, pero si no se cuenta
con esta posibilidad iniciar el tratamiento antibiótico de inmediato, antes de
realizar la evacuación. Toda lesión de la vagina o del cuello uterino es
indicio de la presencia o la posibilidad de una infección, en cuyo caso es
necesario administrar antibióticos”.
De esta manera, para el juez, “teniendo el marco de
actuación del médico exigido por los protocolos aplicables, no tengo dudas de
que en el caso en concreto, ante los valores clínicos enunciados existía al
menos la fundada sospecha de que estaba ante un cuadro infeccioso. Y si existe
la fundada sospecha, el médico debe actuar, para estabilizar a la paciente,
para brindar un tratamiento adecuado que evite que la condición progrese y
empeore la salud de la paciente”.
“El protocolo es elocuente en un sentido, primero
requiere la estabilización de la paciente y suministrarle antibióticos,
cuestión que Rodríguez Lastra hizo, puesto que le suministró antibióticos y
requirió los laboratorios correspondientes, los cuales estuvieron el día 3 de
abril”, aseveró.
“Entonces esto me lleva a pensar que más allá de las
intenciones o no de Rodrigue Lastra, no podía continuar con un supuesto aborto
en curso, cuando se encontraba ante un posible cuadro de “aborto infectado”,
conforme las definiciones de la propia guía, exigiéndosele conductas médicas
concretas”, explicó.
Luego, mencionó que “la imputación solo se centró en
relación al médico Rodríguez Lastra, quien estuvo a cargo de la paciente por
siete horas, no se explica por qué no se realizó la práctica posteriormente o
bien por qué la imputación no abarcó al resto de los profesionales que
intervinieron en la atención de” la paciente.
Finalmente, el juez Mussi aclaró que “de ningún modo se
desconoce el derecho constitucional y convencional que tiene toda persona de
decidir sobre su cuerpo, mas aún, tratándose de una mujer que ha sido víctima
de la violencia sexual de un hombre y con la perspectiva de género con la que
se debe juzgar tal conducta (Ley 26.485). Constantemente este cuerpo analiza y
juzga hechos bajo estos parámetros dispuestos por nuestro derecho positivo,
adaptado a las convenciones constitucionales que resguardan los derechos de la
mujer”.
Primer voto de la mayoría
El juez Miguel Cardella inició su voto aclarando que
“para la resolución de este caso es de aplicación la perspectiva de género”.
Agregó que “una mujer embarazada a consecuencia de una violación, tiene el
derecho a acceder a la práctica médica de un aborto no punible en dependencias
de la salud pública y el acusado obstruyó ese proceso”.
“De la revisión que realizamos, se acreditan las
afirmaciones de la sentencia de condena donde Rodríguez Lastra no cumplió con
la ley 4796 del modo en que fue acusado; además no es objetor de conciencia,
dio un medicamento que interfirió con el proceso abortivo decidido por la
mujer, y no pudo acreditar el estado de necesidad de ella”, expresa el voto.
Para el magistrado “La actuación de Rodríguez Lastra fue
intencional, sabía qué hacía, sabía que efectos tenía la medicación que le
aplicó a quien llego transitando un aborto por ingesta de misoprostol, y sin
embargo se inmiscuyó sin ningún derecho sobre el cuerpo de la mujer y sobre su
decisión”.
Amplió: “El médico imputado no respetó la autonomía
personal de la mujer en el ejercicio de su profesión médica como empleado del
hospital público de la provincia”. Este hecho se agrava ya que “la joven es una
mujer vulnerable” y porque “no aceptó que la mujer agredida sexualmente (violada)
dispusiera de su cuerpo, por ese motivo es que le suministró un medicamento
cuya consecuencia es el obstruir el proceso abortivo”.
Luego detalló porqué, a su criterio, no tiene sentido el
planteo sobre las 22 semanas de gestación que realizó la Defensa. “La mujer
tiene el derecho al aborto no punible, lo dice el Código Penal, lo dice la
Corte Suprema y lo dice la ley 4796”, expresó.
Respecto a la cuestión del foco infeccioso, expresó que
“las pastillas abortivas ingeridas por la víctima la hacían transitar la
expulsión del feto y ese medicamento eleva la temperatura corporal”.
El tercer voto
La jueza Rita Custet también aseveró que “se impone en
este caso el análisis del presente bajo la perspectiva de género, de manera que
se erradiquen las preconcepciones sobre el rol y las funciones de la mujer en
la sociedad”.
“Ha quedado claro que la joven llegó al nosocomio con un
proceso de interrupción del embarazo, es decir se estaba ante la presencia de
lo que en derecho se denomina un aborto en curso”, dijo. La mujer había tomado
pastillas a efectos de interrumpir el embarazo. Esta “determinación y asunción
del riesgo, en el marco de un aborto legal y de la indiscutible autonomía
personal, fue el resultado de la negativa de Rodríguez Lastra de recibirla en
el hospital” unos días antes, lo cual “empujó a la desesperada joven a buscar
los medios de interrupción del embarazo no deseado por fuera del servicio
público sanitario que debía garantizarle la atención”.
“Entender que el aborto no era legal (no revistiendo la
calidad de “no punible” en palabras de la recurrente) porque la mujer consiguió
la medicación fuera del sistema sanitario, sería criminalizar la conducta de la
mujer cuya atención fue negada en este caso por el propio imputado en su
carácter de “médico diplomado”, para luego desincriminar al “medico diplomado”
quien no cumplió con lo que la ley le mandaba a hacer en tal carácter”, añadió.
“Una vez más el derecho, interpretado desde la visión
patriarcal, operaría como una trampa para la efectividad de los derechos de las
mujeres y exculparía injustificadamente a quienes actúan en contra de la ley,
incumpliendo sus deberes y violentando los derechos fundamentales de las
personas gestantes”, sentenció la jueza Custet.
La magistrada también rechazó el planteo que no estaba el
formulario del consentimiento informado por parte de la paciente: “los
requisitos que la ley impone en favor de las usuarias no deben ser
interpretados jamás como vías de restrictivas para negarles a las mismas los
derechos constitucionalmente reconocidos”.
Respecto al argumento que se trataba de un embarazo de
más de 22 semanas, argumentó que “lo que se le imputa a Rodríguez Lastra no es
no haber provocado el aborto, sino haber obstruido un proceso en marcha”.
“Sin perjuicio de ello, queda claro que las guías
referidas no ponen condicionamientos temporales para la asistencia y
acompañamiento sanitarios de procesos abortivos iniciados por las propias
mujeres y no habilitan de manera alguna a los médicos a la interrupción de estos
procesos ya iniciados”, resaltó.
Violencia obstétrica
El voto mayoritario hizo lugar al pedido de la Fiscalía
en este sentido. Custet explicó que el acusado Las acciones analizadas han sido
ejecutadas bajo una indudable asimetria de poder que el propio Juez de Juicio
pone en evidencia al sostener: el galeno se valió de su posición de profesional
médico para administrar un fármaco para contener y revertir el proceso de
interrupción del embarazo iniciado por la propia paciente, para no efectuar la
práctica que ella le reclamaba y todo ello sin requerir consentimiento alguno
ni brindarle ninguna explicación”.
Para Cardella, “en su conducta, Rodríguez Lastra, ejerció
un acto de dominio al disponer del cuerpo y de la salud de su paciente mujer,
desoyendo y no respetando su decisión. La propia víctima en su declaración dijo
que le colocaron medicamentos sin ser informada y sin su consentimiento.
fue sometida a un calvario. La víctima quería un aborto,
el acusado no tuvo en cuenta su voluntad de decidir sobre su cuerpo y su salud;
la hicieron parir. Eso es violencia de género y obstétrica”.

1 enero 2026
Río Negro