Anoche se reunió el Superior Tribunal de Justicia, junto
al Procurador General, para dictar una Acordada en el marco de las medidas
dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional por la pandemia del corona virus. Se
decidió “Relevar a Magistrados/as, Funcionarios/as y Empleados/as de la
obligación de concurrir a sus lugares de trabajo hasta el 31 de marzo
inclusive”.
En procura de atender las situaciones más urgentes del
servicio de justicia, el STJ resolvió “establecer a partir de la fecha y hasta
el 31 de marzo en todos los organismos jurisdiccionales, del Ministerio Público
y organismos auxiliares un sistema de guardias pasivas, y únicamente para los
Magistrados y Funcionarios Judiciales y de Ley que se indican en la Resolución
Conjunta 128/2020 STJ y 79 PG, con excepción de empleados”.
De esta manera, todos los empleados y empleadas no
concurrirán al Poder Judicial, y deberán permanecer cumpliendo en su casa las
directivas del Poder Ejecutivo Nacional.
La guardia pasiva para magistrados, magistradas, funcionarias
y funcionarios que ya están comprendidos en una resolución previa implica que
deberán permanecer en sus hogares pero “en caso de urgencia, pueden ser
convocados magistrados o funcionarios que no se encuentren en guardias por los
respectivos Jueces delegados del Superior Tribunal de Justicia o el Procurador
General según sea el caso a tal fin todos los magistrados/as y funcionarios/as
deben tener activados sus teléfonos públicos y privados. Asimismo el Fiscal del
caso puede convocar a los cuerpos técnicos auxiliares de OITEL, OFAVI y
Unidades Operativas dependientes de la Procuración General”.
En cambio, “los/as Magistrados/as, Funcionarios/as que no
se encuentren afectados a la guardia pasiva, quedan sujetos a las disposiciones
del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional del día 19 de
marzo de 2020”, dice la Acordada.
Entre las urgencias que debe atender el servicio de
justicia se encuentran, por ejemplo, algunas cuestiones de “los fueros Penal y
de Familia, por tratarse de los que receptan habitualmente los reclamos más
urgentes por parte de la población, no obstante establecer la dinámica de los
restantes fueros para aquellas cuestiones que permitan habilitar la
jurisdicción conforme al artículo 19 de la ley Orgánica”.

1 enero 2026
Río Negro