El Gobierno de Río Negro amplió el alcance de las
excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio y la prohibición de
circular en el marco de la pandemia de COVID-19 en 35 Municipios y la totalidad
de Comisiones de Fomento.
Están referidas al comercio, actividades profesionales,
obra privada, establecimientos de venta de comida elaborada, y alojamientos
turísticos, entre otros. Sólo no están alcanzados por esta medida los
Municipios de Lamarque, Choele Choel, Luis Beltrán y Chimpay. La norma invita a
los Municipios y Comisiones de Fomento a adherir en forma total o parcial.
El decreto, firmado por la Gobernadora Arabela
Carreras y que será oficializado en las próximas horas con su publicación en el
Boletín Oficial, incorpora además a los Municipios de Allen, General Roca, Villa
Regina y Cipolletti, a los habilitados para caminatas recreativas y de
esparcimiento.
Entre las excepciones, se destacan:
A) Obra privada: se habilita con un máximo de hasta
cinco obreros, uno cada 70 m2, más el director de obra y representante técnico.
Se deben respetar los protocolos sanitarios establecidos por el Ministerio de
Obras y Servicios Públicos, y al cumplimiento de las recomendaciones e
instrucciones sanitarias y de seguridad.
B) Ejercicio de profesiones liberales: atención al
público de lunes a sábado, hasta un máximo de cuatro horas diarias, en el
horario que dispongan las reglamentaciones municipales. Los Municipios deberán
establecer esquemas de circulación de acuerdo a la terminación del D.N.I. de
sus ciudadanos a los fines de regular la circulación interna en cada localidad
de acuerdo a los parámetros sanitarios vigentes.
C) Comercios mayoristas y minoristas de productos no
esenciales: podrán abrir sus puertas para la atención al público de lunes a
sábado, hasta un máximo de cinco horas diarias, con iguales condiciones de las
profesiones liberales. En ningún caso podrán atender los días domingo ni
feriados.
Los establecimientos comerciales que cuenten con más
de diez empleados en su nómina deberán garantizar el transporte a sus empleados,
quedando vedada la utilización de transporte público a tales fines.
D) Trabajadoras y Trabajadores Afectados al régimen de
servicio doméstico: podrán prestar tareas de lunes a viernes, un máximo de
hasta cuatro horas diarias. No podrán prestar servicios el resto de los días de
la semana ni feriados.
E) Peluquerías y barberías: podrán abrir sus puertas
para la atención al público los días lunes, miércoles y viernes, un máximo de
hasta cuatro horas diarias. No podrán atender el resto de los días de la semana
ni feriados.
F) Trabajadores jardineros y parquistas: podrán
prestar tareas lunes, miércoles y viernes, un máximo de hasta cuatro horas
diarias. No podrán atender el resto de los días de la semana ni feriados.-
G) Establecimientos de venta de comida elaborada:
podrán incorporar la modalidad de retiro en el local o “take away” de sus
productos, de acuerdo a los protocolos sanitarios específicos que establezcan
las reglamentaciones municipales.
H) Alojamientos turísticos: los establecimientos de alojamiento
registrados ante el Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte podrán brindar su
servicio únicamente al personal esencial de salud, fuerzas de seguridad y
agentes del Estado destacados exclusivamente para la atención de la emergencia
sanitaria vigente. Será requisito para ser hospedado en dichos establecimientos
la presentación del Certificado de Circulación vigente y el formulario de
Declaración Jurada.
Caducidad de permisos
Por otra parte, el decreto establece a partir del 31
de mayo de 2.020, la caducidad de la totalidad de los permisos de circulación
otorgados a la fecha mediante la aplicación “Circulación RN”, debiendo
tramitarse nuevamente el permiso correspondiente mediante dicha aplicación.
Las personas afectadas a las actividades exceptuadas
deberán dar estricto cumplimiento a los protocolos sanitarios específicos que
establezca cada Municipio y Comisión de Fomento, y al cumplimiento de las
recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades
nacionales y provinciales.
Por otra parte, se encomienda a los Intendentes e
Intendentas y los Comisionados y las Comisionadas de Fomento que adhieran al
presente, a fiscalizar y supervisar el debido cumplimiento de las actividades
exceptuadas y a establecer los protocolos sanitarios específicos, dentro de sus
ámbitos territoriales, previa autorización del Ministerio de Salud de la
provincia.
Asimismo, se invita a los Consejos, Colegios, Círculos
y Asociaciones Profesionales, Asociaciones Gremiales y Sindicales con
funcionamiento regular en el ámbito provincial a colaborar en el monitoreo y
supervisión del debido cumplimiento de las modalidad de trabajo y protocolos
sanitarios.

10 enero 2026
Río Negro