El Ministerio de Salud de Río Negro extendió hasta el 28
de febrero las restricciones de circulación nocturna, con el objetivo de
desalentar reuniones sociales que puedan favorecer la propagación del COVID-19.
La restricción será entre la 1 y las 6 en todo el
territorio provincial, excepto en el caso del ejido de San Antonio Oeste, El
Bolsón y Sierra Grande (se suma en la actual extensión) donde la restricción
será entre las 2 y las 6.
Se exceptúa de esta restricción a todo el personal
considerado esencial, que deberá acreditar tal circunstancia ante requerimiento
de cualquier autoridad.
Quienes infrinjan esta norma serán denunciados por la
autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si
se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del
Código Penal de la Nación.
La circulación podrá extenderse, en todos los casos, por
una hora más los días viernes, sábados, vísperas de feriados o feriados.
Los restaurantes, bares, heladerías, confiterías y
locales similares del rubro gastronómico de toda la provincia, podrán funcionar
en los mismos horarios en que se habilita la circulación. De forma excepcional
se autoriza la circulación del personal dependiente de dichos establecimientos
hasta una hora después del horario de cierre, quienes deberán acreditar tal
circunstancia ante el requerimiento de cualquier autoridad pública.
De igual modo, se autoriza de forma excepcional la
circulación de los clientes de dichos establecimientos, con un límite de hasta
una hora después del horario de cierre, debiendo acreditar tal extremo con la
exhibición de constancia de consumición, ticket, factura o constancia semejante
emitida por el establecimiento en cuestión ante el requerimiento de cualquier
autoridad pública.
Los protocolos sanitarios específicos para dichas
actividades deberán propender a disminuir el aforo en espacios cerrados y
privilegiar la utilización de espacios al aire libre, con estricto control del
resto de las acciones preventivas establecidas para prevenir el contagio del
COVID-19.
La Resolución 811 del Ministerio de Salud encomienda
además a los Intendentes e Intendentas la fiscalización y supervisión, en forma
conjunta con las fuerzas de seguridad dispuestas al efecto, autoridades
provinciales y nacionales, del debido cumplimiento de las restricciones de
circulación impuestas por la presente dentro de sus ámbitos territoriales.

17 enero 2026
Río Negro