A raíz del crecimiento de contagios de COVID-19 en la
Zona Andina de la provincia, la Gobernadora Arabela Carreras anunció hoy nuevas
restricciones para Bariloche y Dina Huapi que incluirán la suspensión de clases
presenciales por 15 días y una fuerte reducción horaria de circulación de
personas.
En conferencia de prensa, y acompañada por la secretaria
de Estado de Seguridad y Justicia, Betiana Minor; los intendentes de Bariloche,
Gustavo Gennuso y de Dina Huapi, Mónica Balseiro y el Director del hospital de
la ciudad, Leonardo Gil, la Gobernadora anunció las nuevas medidas restrictivas
que comenzarán a tener vigencia desde las 00:00 del 29 de abril hasta las 24
horas del 13 de mayo de 2021.
“En los últimos días realizamos numerosas reuniones en
toda la localidad con los actores del sistema de salud y de los sectores
económico y político. Es una realidad compleja y contradictoria, porque tenemos
que comprender que el movimiento de las personas permite activar la economía,
pero a su vez es lo que genera mayor cantidad de contagios. Hablamos de los
empleos, de las familias que tienen que salir a buscar su sustento, por lo
tanto cualquier decisión es delicada y transita por un equilibrio entre dos
polos que se contradicen. Lo importante es lograr los consensos que nos lleven
a cuidarnos y poder lograr que la economía siga funcionando”, expresó la
Gobernadora.
Frente a este panorama, la Mandataria recalcó la
importancia de tomar medidas que restrinjan la circulación de personas para
evitar que el virus se siga propagando.
“Decidimos hacer una fuerte restricción horaria en la
circulación entiendo que hay un fuerte componente de personas que se reúnen
informalmente; también decidimos restringir la circulación de personas hacia y
desde las escuelas. Hemos demostrado que los chicos, docentes y jóvenes no se
contagian en la escuela, los protocolos escolares están funcionando muy bien y
por eso seguimos sosteniendo la escolaridad en toda la provincia; sin embargo,
en este momento de extrema delicadeza en materia epidemiológica, necesitamos
que se disminuya la circulación, por eso se frenan todas las actividades
incluida la presencialidad en las escuelas”.
Sobre la decisión de suspender las clases, Carreras dio
números de la cantidad de personas que circulan. Sostuvo que son unos 34.000
estudiantes los que tiene Bariloche en todos sus niveles, de los cuales la
mitad circula desde y hacia las escuelas y hay 4225 docentes que también
circulan, más las madres y padres que acompañan.
Las medidas fueron consensuadas y respaldadas por ambos
intendentes. Gennuso marcó que será clave que se respeten estas acciones, para
poder pensar en una posible temporada de invierno. “Lo que quiero puntualizar
es que todos sabemos que la actividad productiva principal de Bariloche es el
turismo, y para tener la temporada de invierno hay que lograr que la ciudad
tenga un número de casos manejable, al igual que el país; por eso tenemos que
cuidarnos por nuestro propio trabajo, porque si no va a ser muy difícil y la
economía tiene que seguir funcionando”.
Las medidas son las siguientes:
-La circulación de las personas, por cualquier medio
habilitado, sólo podrá realizarse entre las 07:00 horas y las 20:00. Se
exceptúa de dicha restricción al personal considerado esencial a los fines de
la atención de la emergencia sanitaria en los términos del Decreto N° 297/20
del Poder Ejecutivo Nacional, debiendo acreditar tal circunstancia ante
requerimiento de cualquier autoridad pública.
-Los comercios de productos esenciales, no esenciales,
restoranes, bares, cafés, heladerías, establecimientos similares y aquellas
actividades de servicios no esenciales podrán funcionar en el horario
comprendido entre las 10:00 y las 19:00 horas. En todos los casos los
protocolos sanitarios específicos para dichas actividades deberán propender a
disminuir el aforo en espacios cerrados y privilegiar la utilización de
espacios al aire libre, con estricto control del resto de las acciones
preventivas establecidas para prevenir el contagio del COVID-19.
-Quedan suspendidos por este período la apertura de
gimnasios y afines para la práctica de deportes en lugares cerrados.
-Queda prohibido en todos los ámbitos de trabajo, la
reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o
cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el
estricto cumplimiento de la distancia social de dos (2) metros entre los y las
concurrentes y sin la ventilación constante y adecuada de todos los ambientes.
-Se prohíbe la realización de actividades y reuniones
sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que
requieran especiales cuidados.
-Se prohíben la realización de actividades deportivas y
culturales cualquiera sea la cantidad de personas.
Las medidas aquí implementadas revisten carácter
preventivo, temporario y excepcional.
-Asimismo, disponer la suspensión del dictado de clases
presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los
niveles y en todas sus modalidades en las localidades de San Carlos de
Bariloche y Dina Huapi desde el 29 de abril hasta el 13 de mayo de 2021,
inclusive.
-En este período los establecimientos escolares
permanecerán abiertos debiendo asegurar el intercambio de actividades,
materiales, devoluciones, con estudiantes y familiares.
-El Ministerio de Educación y Derechos Humanos
establecerá el mecanismo a implementar para garantizar la continuidad
pedagógica durante el período de suspensión establecido por la presente.
-Que a los fines de disminuir la circulación en las
localidades de San Carlos de Bariloche y Dina Huapi, se sugiere al sector
público y privado fomentar el teletrabajo en la medida de las posibilidades de
cada área como medida preventiva contra
el COVID-19.
-La infracción a las disposiciones de la presente
Resolución deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de
que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos
previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación, como
también a los fines de la aplicación de la multa establecida en el Decreto N°
265/20.

19 enero 2026
Río Negro