A partir del Decreto de Necesidad y Urgencia 287/21, se
disponen nuevas medidas de prevención en los Departamentos Roca y Adolfo Alsina
por ser considerados de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario. En tanto, se
mantienen vigentes las medidas ya dispuestas en Bariloche y Dina Huapi.
DEPARTAMENTOS ADOLFO ALSINA Y ROCA
Las nuevas medidas, establecidas por el DNU 287/21,
tendrán efectivo cumplimiento a partir del lunes 3 de mayo y hasta el 21 de
mayo de 2021.
Circulación
Con el objetivo de proteger la salud pública y evitar
situaciones que puedan favorecer la circulación del COVID-19, se establece la
restricción de circular para las personas entre las CERO (00:00) horas y las
SEIS (6) horas. Quedan exceptuadas de la medida de restricción a la circulación
nocturna las personas incluidas en el Artículo 20º del Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 287/21.
Actividades suspendidas
• Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo
para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
• Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre
de más de DIEZ (10) personas.
• La práctica recreativa de deportes en establecimientos
cerrados. Queda autorizada la realización de las competencias oficiales
nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados siempre y
cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias
nacionales y/o provinciales, según corresponda.
• Actividades de casinos, bingos, y discotecas.
Actividades permitidas
Las siguientes actividades quedan permitidas, sujetas al
cumplimiento estricto de las medidas de cuidado recomendadas por las
autoridades sanitarias, y a la aplicación de un coeficiente de ocupación de las
superficies cerradas reducido a un máximo del treinta por ciento (30 %) del
aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante
ventilación, y respetando las exigencias previstas en los correspondientes
protocolos aprobados oportunamente para las mismas:
• Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.)
podrán funcionar y atender clientes en sus salones diariamente hasta las CERO
(00:00) horas, de acuerdo al aforo máximo antes mencionado. Los propietarios y
empleados y aquellos clientes que se encontraren en esos establecimientos a la
hora de cierre dispuesta, tendrán hasta SESENTA (60) minutos adicionales para
retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia.
• Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y
otros establecimientos afines, y de acuerdo al aforo máximo antes mencionado, y
los protocolos aprobados oportunamente para las mismas en ambas provincias.
• Realización de eventos culturales, sociales,
recreativos y religiosos en lugares cerrados, de acuerdo al aforo máximo antes
mencionado, y con el límite máximo de personas definido por los protocolos
aprobados oportunamente para las mismas.
Localidades alcanzadas
Departamento Adolfo Alsina: Viedma y Guardia Mitre
Departamento Roca: General Roca, Allen, Cervantes,
Ingeniero Huergo Mainque, General Godoy, Villa Regina, Chichinales, Cipolletti,
Fernandez Oro, Cinco Saltos, Barda del Medio, Campo Grande y Catriel.
BARILOCHE Y DINA HUAPI
En las localidades de Bariloche y Dina Huapi mantendrán
las medidas que están vigentes en la actualidad y ya fueron anunciadas
oportunamente por la Gobernadora Arabela Carreras. Fueron establecidas por las
Resoluciones 2895 (https://bit.ly/3aJL4Bg) y 2925 (https://bit.ly/3xv56t9) del
Ministerio de Salud.
-La circulación de las personas, por cualquier medio
habilitado, sólo podrá realizarse entre las 07:00 horas y las 20:00. Se
exceptúa de dicha restricción al personal considerado esencial a los fines de
la atención de la emergencia sanitaria en los términos del Decreto N° 297/20
del Poder Ejecutivo Nacional, debiendo acreditar tal circunstancia ante
requerimiento de cualquier autoridad pública.
-Los comercios de productos esenciales, no esenciales,
restoranes, bares, cafés, heladerías, establecimientos similares y aquellas
actividades de servicios no esenciales podrán funcionar en el horario
comprendido entre las 10:00 y las 19:00 horas. En todos los casos los
protocolos sanitarios específicos para dichas actividades deberán propender a
disminuir el aforo en espacios cerrados y privilegiar la utilización de
espacios al aire libre, con estricto control del resto de las acciones
preventivas establecidas para prevenir el contagio del COVID-19.
- Quedan suspendidos por este período la apertura de
gimnasios y afines para la práctica de deportes en lugares cerrados.
- Se suspenden las actividades de casinos, bingos,
discotecas y salones de fiestas y eventos, sin distinción de aforo.
- Se suspenden las actividades de cines, teatros, clubes,
centros culturales y otros establecimientos afines.
- Las entidades financieras y bancarias podrán funcionar
en el horario comprendido entre las 10:00 y las 19:00, de acuerdo a los
protocolos sanitarios específicamente aprobados al respecto.
-Queda prohibido en todos los ámbitos de trabajo, la
reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o
cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el
estricto cumplimiento de la distancia social de dos (2) metros entre los y las
concurrentes y sin la ventilación constante y adecuada de todos los ambientes.
-Se prohíbe la realización de actividades y reuniones
sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que
requieran especiales cuidados.
-Se prohíben la realización de actividades deportivas y
culturales cualquiera sea la cantidad de personas.
Las medidas aquí implementadas revisten carácter
preventivo, temporario y excepcional.
-Asimismo, disponer la suspensión del dictado de clases
presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos
los niveles y en todas sus modalidades en las localidades de San Carlos de
Bariloche y Dina Huapi desde el 29 de abril hasta el 13 de mayo de 2021,
inclusive.
-En este período los establecimientos escolares
permanecerán abiertos debiendo asegurar el intercambio de actividades,
materiales, devoluciones, con estudiantes y familiares.
-El Ministerio de Educación y Derechos Humanos
establecerá el mecanismo a implementar para garantizar la continuidad
pedagógica durante el período de suspensión establecido por la presente.
-Que a los fines de disminuir la circulación en las
localidades de San Carlos de Bariloche y Dina Huapi, se sugiere al sector
público y privado fomentar el teletrabajo en la medida de las posibilidades de
cada área como medida preventiva contra el COVID-19.
-La infracción a las disposiciones de la presente
Resolución deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de
que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos
previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación, como
también a los fines de la aplicación de la multa establecida en el Decreto N°
265/20.

19 enero 2026
Río Negro