Siete albañiles estaban trabajando en altura, acoplando
un andamio de seis cuerpos de largo por dos de alto, a uno de ellos se les
zafó, y un obrero, para evitar que la estructura cayera y lesionara a sus
compañeros, lo sujetó. Para ello realizó un esfuerzo extraordinario con su
espalda y piernas e inmediatamente sintió un fuerte pinchazo seguido de un
agudo dolor en la región lumbar que se irradió a una de sus piernas.
En ese momento se formuló la denuncia a la ART de la
empresa “Wairo Ingeniería S.A” dónde trabajaba el albañil y le realizaron los
correspondientes estudios complementarios por imágenes y se le diagnosticó
lumbociatalgia post esfuerzo. Se le otorgó tratamiento kinesiológico.
Posteriormente le dieron el alta y la Comisión Médica
dictaminó que no ameritaba continuar con tratamiento de la ART y no ponderó
incapacidad alguna como consecuencia del accidente de trabajo denunciado. Por
ello, el trabajador realizó la demanda ya que consideró que si tenía secuelas
aún del accidente.
Al presentarse en el expediente, el apoderado de
Federación Patronal Seguros S.A. reconoció la existencia del contrato de
seguros con la empresa, aceptó la denuncia del siniestro aunque “determinó que
las dolencias del actor tenían su origen en patologías de carácter inculpable,
determinación que fue ratificada con posterioridad por la Comisión Médica
interviniente”.
En el proceso se realizó una pericia médica: “se palpa
contractura muscular paravertebral a predominio izquierda”. El trabajador
continuaba con dolor en región lumbar izquierda que se irradia a región
posterior del muslo homolateral. También detectó moderada disminución de la
fuerza muscular en muslo izquierdo.
Tras analizar los datos, los jueces laborales de Viedma
concluyeron que, a pesar de lo que manifestaba la ART, el trabajador tiene una
incapacidad permanente, por lo que condenaron a la aseguradora a abonar la
indemnización correspondiente.

20 enero 2026
Río Negro