A través de Resolución del Ministerio de Salud de Río
Negro, se dispuso una serie de medidas para todo el territorio provincial con
vigencia entre las 00,00 hs. del lunes 31 de mayo y todo el viernes 4 de junio
inclusive.
Además, durante el sábado 5 y domingo 6 de junio rigen las
restricciones dispuestas en el DNU nacional.
Las medidas fueron analizadas hoy por el Comité de Crisis
por COVID-19, presidido por la Gobernadora Arabela Carreras, con la
participación de miembros de su Gabinete; el Vicegobernador Alejandro Palmieri
y el presidente del Bloque de Legisladores de Juntos Somos Río Negro, Facundo
López.
Las medidas son las siguientes:
- Restricción de circulación entre las 20:00 horas y las
06:00 horas. Quedan exceptuadas de la medida de restricción a la circulación
nocturna:
a) Las personas incluidas en el Artículo 20º del Decreto
Nacional Nº 78/21
b) Los trabajadores de farmacias y estaciones de servicio
para el expendio de combustibles.
c) Las personas que estén asistiendo o regresando a sus
hogares procedentes de locales gastronómicos, con comprobante de reserva o
consumición, siempre que se encuentren dentro del lapso temporal estipulado.
- Quedan suspendidas estas actividades
a) Las reuniones sociales en domicilios particulares,
salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
b) Las reuniones sociales en espacios públicos al aire
libre de más de cinco personas.
c) La realización de eventos culturales, sociales,
recreativos y religiosos, tanto en lugares cerrados como al aire libre.
d) La actividad de clubes deportivos y cualquier otra
actividad deportiva de carácter grupal o que implique aglomeración de personas,
tanto en espacios cerrados como al aire libre.
e) Las actividades de casinos, bingos y discotecas.
f) La realización actos públicos, protocolares,
aniversarios y fiestas populares que puedan implicar afluencia de público.
g) La realización de eventos, encuentros y competencias
deportivas, profesionales o amateurs, en espacios públicos o privados, sean
éstos cerrados o al aire libre. Queda autorizada la realización de las
competencias oficiales “Torneo Federal A” de fútbol y “Liga Argentina de
Básquet”, de acuerdo a los protocolos aprobados por las autoridades sanitarias
nacionales y/o provinciales, sin asistencia de público.
h) La actividad de cines, teatros, museos, bibliotecas,
centros culturales y establecimientos afines.
- Habilitaciones especiales:
a) Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.)
podrán funcionar hasta las 23:00 horas, con un máximo del 30 % del aforo en
relación con la capacidad máxima habilitada. Los propietarios, empleados y
aquellos clientes que se encontraren en esos establecimientos a la hora de
cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de
los mismos y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso,
debiendo acreditar tal circunstancia mediante comprobante de consumo o similar.
En todos los casos deberá priorizarse la utilización de espacios al aire libre,
instando en este sentido a las autoridades municipales a facilitar la
utilización de espacios públicos al aire libre.
b) Los locales comerciales de cualquier rubro podrán
funcionar respetando el horario de circulación habilitado, de acuerdo a los
protocolos vigentes.
c) Las farmacias y estaciones de servicio -únicamente
para el expendio de combustibles- podrán funcionar durante las 24 horas.
d) Los jardines maternales, sin dependencia del
Ministerio de Educación y Derechos Humanos, podrán funcionar en sus horarios
habituales.
e) Los gimnasios y estudios de disciplinas deportivas
podrán funcionar respetando el horario de circulación permitido, con un máximo
del 30 % del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada
y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados.

20 enero 2026
Río Negro