El Ministerio de Salud dispuso extender las medidas
sanitarias destinadas a contener los contagios de COVID-19 hasta el 20 de
agosto, inclusive.
A través de la Resolución 5516, se definió extender el
horario de circulación en todo el territorio, entre otras cosas.
Circulación
La restricción a la circulación de las personas será
entre las 24:00 de domingo a jueves, y la 1:00 los días viernes, sábado y
vísperas de feriado, hasta las 6:00 del día siguiente.
Quedan exceptuadas de la medida de restricción a la
circulación nocturna:
Las personas incluidas en el Artículo 20º del Decreto
Nacional Nº 287/21 (https://bit.ly/3uEXl0W)
Los trabajadores de farmacias y estaciones de servicio
para el expendio de combustibles, habilitados en el Artículo 2º, inciso e) de
la presente norma.
Las personas que estén asistiendo o regresando a sus
hogares procedentes de locales gastronómicos, casinos y bingos con comprobante
de reserva o consumo, siempre que se encuentren dentro del lapso temporal
estipulado en los incisos c) y m) del Artículo 2°
Las personas afectadas al desarrollo de las actividades
de cines, teatros, museos, salas de espectáculos de centros culturales y al
público asistente, dentro del lapso temporal autorizado.
En todos los casos deberán portar el “Certificado Único
Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19”.
Habilitaciones
Las reuniones sociales en domicilios particulares de
hasta 10 personas. Si el domicilio contare con espacio al aire libre y la
reunión se realizare en el mismo, la concurrencia podrá alcanzar hasta 20
personas.
Las reuniones y actividades en espacios públicos al aire
libre de hasta 100 personas.
Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.)
podrán funcionar durante el horario de circulación habilitado. En todos los
casos se permite un máximo del 70% del aforo en relación con la capacidad
máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción
a los protocolos aprobados. Los propietarios, empleados y aquellos clientes que
se encontraren en esos establecimientos a la hora de cierre dispuesta,
dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y
llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso, debiendo acreditar
tal circunstancia mediante comprobante de consumo o similar. Deberá priorizarse
la utilización de espacios al aire libre, instando en este sentido a las
autoridades municipales a facilitar la utilización de espacios públicos al aire
libre.
Los locales comerciales de cualquier rubro podrán
funcionar respetando el horario de circulación habilitado.
Las farmacias y estaciones de servicio -únicamente para
el expendio de combustibles- podrán funcionar durante las 24 horas.
La realización de actos públicos y protocolares,
aniversarios y fiestas populares, sin aglomeración de personas y respetando el
distanciamiento social.
La práctica deportiva en espacios públicos y privados
cerrados con el 70% del aforo.
La realización de eventos, encuentros y competencias
deportivas, profesionales o amateurs, podrá realizarse con público asistente
hasta un 50% del aforo máximo, evitando toda aglomeración de personas. No se
permite la apertura de bufets, cantinas u otros espacios similares.
La realización de eventos religiosos en lugares cerrados,
en los que deberá observarse, como máximo, un 70% de aforo.
Las clases presenciales y ensayos de actividades
artísticas, individuales o en grupos reducidos de hasta 10 personas con sistema
de “burbujas”, según protocolo y con un aforo máximo del 70% del espacio donde
se realizan.
La apertura de bibliotecas con entrega de libros y las
salas de lectura de las bibliotecas con máximo de aforo de hasta el(70) de su
capacidad.
La realización de actividades en cines, teatros, museos y
salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de
artes escénicas, durante el horario de circulación habilitado. En todos los
casos se permite un 70% de aforo. Los empleados y las personas que se
encontraren en dichos establecimientos a la hora de cierre dispuesta,
dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y
llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso, debiendo acreditar
tal circunstancia mediante tickets de acceso al espectáculo.
La actividad de casinos y bingos podrá funcionar de
acuerdo al horario de circulación habilitado, con un aforo máximo del 70% del
espacio disponible. Los empleados y aquellos clientes que se encontraren en
esos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60
minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de
residencia dentro de ese lapso, debiendo acreditar tal circunstancia mediante
comprobante de consumo o similar.
La apertura de salones de eventos con un aforo máximo del
70% del espacio disponible, o un máximo de 100 personas, con adecuada y
constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados.

22 enero 2026
Río Negro