La actividad profesional de los y las obstetras de Río
Negro quedará regulada plenamente a partir de la ley que presentó la
legisladora del Frente de Todos Daniela Salzotto, junto a sus pares José Luis
Berros, María Eugenia Martini, Ignacio Casamiquela y María Alejandra Más.
La iniciativa crea además el Colegio de Obstetricia de
Río Negro que tendrá por objeto asegurar el correcto y regular ejercicio de la
profesión en resguardo de la población, procurar la defensa y protección de sus
miembros en su trabajo y remuneración, asegurarles el libre ejercicio de la
profesión, velar por el fiel cumplimiento de las normas de ética profesional e
imponer sanciones en casos de violaciones a esos principios y normas propias de
la disciplina.
El colegio estará conducido por un Consejo Directivo y lo
constituyen además las asambleas, el Tribunal de Ética y Disciplina y la
Comisión Revisora de Cuentas.
La norma presentada la semana pasada fija las pautas,
roles y funciones de cada uno de estos órganos como también contempla las
sanciones disciplinarias que puedan imponerse en caso de que se determine un
incorrecto ejercicio de la actividad.
Los miembros del Colegio podrán ejercer la profesión de
licenciadas y licenciados en Obstetricia dentro del ámbito de la Provincia,
desarrollar sus actividades en forma independiente o a requerimiento de
profesionales médicos o equipos interdisciplinarios, integrar equipos
interdisciplinarios de salud, ejercer en forma privada, en su consultorio o en
el domicilio de las personas gestantes, como así también en instituciones
públicas o privadas, entre otras obligaciones y derechos que fija la norma.
Se considera actividad obstétrica anunciar o realizar
procedimientos de diagnóstico y control del embarazo, prácticas de preparación
para el parto y asistencia durante el mismo, así como tareas de promoción, prevención,
recuperación y rehabilitación de la salud sexual y reproductiva de las personas
gestantes, en todos los niveles de atención, dentro de los límites de
competencia que derivan de los alcances otorgados en el título obtenido, el
asesoramiento público o privado para la realización de esos procedimientos y la
realización de acciones de promoción de la salud o prevención de la enfermedad,
a nivel individual o comunitario relacionados con la salud materno-fetal.

23 enero 2026
Río Negro