El hombre que compró una camioneta Volkswagen Amarok en Cipolletti tendrá que devolvérsela a la persona que se la vendió, previa devolución del dinero con intereses. El negocio se anuló por la falta de transferencia del vehículo y un fallo Civil instó a cumplir con los requisitos establecidos por la legislación.
El comprador de la Amarok impulsó un juicio civil después de realizar gestiones durante dos años para transferir la camioneta. Si bien intimó al vendedor, el negocio quedó frustrado. Únicamente contaba con un contrato de compraventa privado, que no le servía para circular en el vehículo.
El fallo anuló la compraventa y ordenó la restitución de la camioneta a su titular registral y la devolución del dinero por parte del vendedor con intereses.
La sentencia fue confirmada en la instancia de revisión. En el fallo se reconoció que es habitual la proliferación de este tipo de negocios que no se ajustan a lo que establece la normativa. Incluso se realizan con modelos de contratos preimpresos que se consiguen en internet. Estas situaciones atentan contra el ordenamiento jurídico en materia de bienes registrables, se advirtió.
Se estableció que en el Régimen Jurídico del Automotor la transferencia se debe efectuar presentando el correspondiente título de propiedad y “mediante la utilización de las solicitudes tipo”, previstas en el artículo 13 del Decreto Nº 6582/58.
Esta última norma establece que “los pedidos de inscripción o anotación en el registro, y en general los trámites que se realicen ante él, sólo podrán efectuarse mediante la utilización de las solicitudes tipo que determine el organismo de aplicación, el que fijará su contenido y demás requisitos de validez. Cuando las solicitudes tipo no se suscribieren por los interesados ante el encargado de registro deberán presentarse con las firmas certificadas en la forma y por las personas que establezca el organismo de aplicación”.
Respecto de la denuncia de venta que suelen efectuar los vendedores, la sentencia establece que ese trámite solo tiene un plazo de diez días. Si la transferencia no se concreta en ese periodo caduca la autorización para circular que le otorga el vendedor, aunque el comprador tenga el vehículo en su poder y la documentación administrativa que habilita su circulación.
28 noviembre 2024
Judiciales