Dos entidades sindicales deberán indemnizar a un niño que sufrió graves quemaduras mientras estaba de vacaciones con su familia en un complejo turístico de Las Grutas. Los sindicatos fueron declarados “proveedores” en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor y deberán responder ante el niño por “violación al deber de seguridad” que debían garantizar en la prestación del servicio.
Era plena temporada de verano y la familia, oriunda de Río Colorado, estaba disfrutando del patio del complejo de la Federación de Obreros y Empleados Municipales de la Río Negro (FOYEM), donde hay cabañas y camping. Se habían alojado allí gracias al vínculo entre la Federación y el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (SOYEM), del cual era afiliada la mamá.
El nene de 5 años jugaba con su papá y salió corriendo a buscar la pelota, que se estaba yendo lejos. Fue entonces cuando cayó dentro de un pozo con brasas encendidas, tapadas por cenizas, que estaba a unos 20 metros de la cabaña. Según se determinó con testimonios y fotografías del lugar, el pozo no tenía ninguna protección ni señalización. Un empleado de mantenimiento del complejo había retirado las brasas de las parrillas del camping y las había dejado en el pozo, que tenía unos 80 cm de diámetro y al menos 20 cm de profundidad.
A partir de ese momento el niño y su familia vivieron días desesperantes. El nene sufrió quemaduras en varias partes del cuerpo. Según la pericia médica, fueron quemaduras “de segundo grado profundo”, con cicatrización de baja calidad, que se traducen en un 10% de incapacidad para el resto de su vida laboral y de relación.
Ante el Juzgado Civil N° 31 de Choele Choel la familia demandó a FOYEM, a SOYEM y a la Aseguradora del complejo. Las entidades fueron condenadas a indemnizar al niño con más de cuatro millones de pesos, más los intereses que se acumulen desde el día del siniestro hasta el efectivo pago. Una vez firme la sentencia -que fue apelada-, la familia deberá presentar un proyecto de inversión del dinero que sea beneficioso para el niño, el cual deberá ser aprobado por la Defensa Pública de Menores antes de la liberación de los fondos.
Los rubros indemnizados fueron el daño por incapacidad, el daño moral, el daño psicológico, los gastos terapéuticos y de curación. También se aplicó la multa del Derecho del Consumidor conocida como “daño punitivo”, que busca disuadir de conductas graves a las empresas y proveedores de servicios en general. En este caso, la jueza valoró la “total desidia y desprecio” que mostraron desde el hecho y a lo largo del proceso judicial, sin brindar a la familia “respaldo de ninguna índole”.
Defensa y responsabilidad
Los sindicatos se defendieron en los mismos términos: afirmaron que todo se debió a la falta de vigilancia y de cuidados adecuados por parte de la madre y el padre, negaron que el caso estuviera alcanzado por la Ley de Defensa del Consumidor y afirmaron que el pozo estaba debidamente resguardado.
Sin embargo, tras evaluar la declaración de testigos presenciales, más las pericias, croquis y fotografías del lugar, la jueza atribuyó total responsabilidad a las entidades sindicales. Ambas “violaron la obligación de seguridad que pesaba sobre ellas, al no adoptar las medidas de seguridad debidas, no se encargaron de señalizar ni advertir como corresponde el peligro que implicaba la fosa utilizada como depósito de brasas y cenizas, que por cierto, constituía una práctica totalmente desaconsejable, negligente, desaprensiva y que se erigió como agente pernicioso causando el daño padecido injustamente por el pequeño”, dijo en el fallo.
Destacó que ese camping, en verano, recibe a unas 300 personas por día, “razón por la cual debían extremar recaudos”. “Tal desaprensión no es tolerable de quienes actúan como profesionales en el servicio que brindan”, indicó.
Finalmente afirmó que “nada puede achacarse” a la madre y el padre, porque justamente habían elegido un complejo “que cuenta con habilitación municipal” y que, se supone, cumplía las medidas de seguridad. Sería “absurdo e inaceptable”, dijo la jueza, que la familia tuviera que “permanecer en estado de alerta, desconfiados y preocupados” cuando, teóricamente, estaban “en un lugar controlado y seguro”.
“El injusto daño causado al niño pudo ser evitado si los encargados del predio hubieran observado simples reglas de seguridad basadas en la lógica y el razonamiento elemental”, porque resulta “inconcebible” la práctica de desechar brasas encendidas en un pozo descubierto, “sin resguardo ni advertencia alguna”, concluyó la sentencia.
28 noviembre 2024
Judiciales