Una trabajadora de Cipolletti que se desempeñaba en el área de
comunicación de una firma comercial fue despedida sin causa después de tres
meses de contrato. La empresa alegó que todavía estaba en periodo de prueba
pero la profesional inició un juicio. El fallo fijó una indemnización y dos
multas para la parte empleadora.
La mujer se ocupaba del manejo de las redes sociales de la empresa,
creaba contenido, hacía fotografía, vídeos y aportaba ideas. Consignó en la
demanda que a poco de ingresar, le asignaron otras tareas administrativas y
quehaceres propios de la actividad comercial. En consecuencia trabajaba muchas
horas.
Después de tres meses y ocho días fue despedida verbalmente y luego
recibió el telegrama. La firma adujo que se había vencido el periodo de prueba
cuyo plazo exacto es de 90 días. Como la profesional demostró que continuó sus
labores por fuera de ese lapso de tiempo, la sentencia hizo lugar a las
indemnizaciones previstas en la legislación laboral.
El fallo receptó el reclamo por antigüedad, por el despido sin preaviso
más la integración de los días trabajados ese mes, el proporcional de aguinaldo
y las vacaciones no gozadas.
También aplicó dos tipos de multas. La primera está prevista en la ley
de indemnizaciones laborales y dispone un incremento del cincuenta por ciento
en los montos para los casos en que el empleador no abone el dinero y obligue a
los y las trabajadoras a iniciar acciones judiciales para cobrar. La segunda es
la del artículo 80 de la ley de Contrato de Trabajo y dispone una indemnización
equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual para
los casos en que el empleador no entregue el certificado de trabajo. La empresa
también fue condenada a pagar todos los gastos del juicio.
¿Que es el periodo de prueba?
El periodo de prueba en la ley de contrato laboral argentina es un lapso
de tiempo durante el cual el empleador puede evaluar el desempeño del
trabajador o trabajadora antes de tomar la decisión de contratarla de manera
definitiva.
Según la ley de Contrato de Trabajo el período de prueba no puede
exceder los tres meses para las y los trabajadores permanentes y los seis meses
para las y los trabajadores eventuales o de temporada. Durante este tiempo,
tanto el empleador como el trabajador pueden rescindir el contrato sin
necesidad de justificación ni indemnización.
El período de prueba debe estar establecido en el contrato de trabajo y
el trabajador debe recibir la misma remuneración y gozar de los mismos derechos
y beneficios que los trabajadores que no se encuentran en período de prueba.
Además, el empleador debe proporcionar al trabajador las herramientas y
capacitación necesarias para el correcto desempeño de sus tareas.
28 noviembre 2024
Judiciales