Sufría violencia económica y psicológica de parte de su hijo y nuera

Ministerio Pública Fiscal

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Durante una visita de rutina de la Defensa Pública a un hogar para adultos y adultas mayores, un residente pudo trasmitir sus preocupaciones respecto al manejo de propiedades y dinero de su pertenencia, que administraban, por una cuestión de confianza y cariño, uno de sus hijos y su nuera.

A raíz de un trabajo integral del defensor que asumió la representación del señor y de la defensora que asistió a la pareja involucrada, la Defensa Pública logró recuperar parte del patrimonio del señor.

Eran los primeros días de marzo y entre las tareas que realizan los y las defensoras se encuentra la de recorrer los lugares de gestión pública y privada donde se alojan adultos/as mayores. En ese contexto, se llevan a cabo entrevistas con las personas residentes respecto de la alimentación que reciben, la atención médica, la medicación que deben tomar, los hábitos de higiene que se les deben facilitar, las actividades lúdicas, visitas de sus familiares.

Además, se concreta un recorrido por los espacios, las habitaciones, los baños, la cocina, se consulta acerca de los alimentos que pueden o deben ingerir, el personal necesario por cantidad de residentes.

Así fue que el señor describió situaciones que la mirada especializada del defensor identificó como graves episodios de violencia económica y psicológica.

“En el relato, el adulto mayor contó que lo primero que hicieron su hijo y su nuera fue trasladarlo de su localidad de origen a la ciudad donde ellos vivían. Refirió que lo obligaron a vender su casa junto a sus muebles y que con ese dinero armaron un plazo fijo pero que desconoce el monto del mismo. Describió que le quitaron su celular, la billetera con las tarjetas de débito y crédito. Además que tenía una camioneta, que seguramente la pareja estuviera utilizando por supuesto que sin su consentimiento”, explicó el defensor que representa al hombre.

“El señor nos solicitó residir de manera permanente en el hogar, ya que allí estaba contento y sentía que lo cuidaban muy bien, pero sobretodo insistió en que no quería regresar a vivir con su hijo ni su nuera”, agregó el representante del Ministerio Público de la Defensa.

¿Cuál es la intervención de la Defensa Pública?

“Surge de los hechos relatados en forma palmaria, uno de los tipos de violencia en el ámbito de las relaciones familiares establecidas en la Ley 3040, la violencia económica y psicológica, donde mi cliente resulta ser víctima de su hijo y su nuera. Por ello solicitamos la inmediata devolución de las tarjetas bancarias, el celular, el vehículo, el manejo de su pensión jubilatoria, como también pedimos la aplicación de la medida cautelar de prohibición de acercamiento y la inmediata traba de cuentas bancarias para que no se pudiera retirar más dinero”, explicó el defensor.

El hijo y la nuera fueron asistidos por la Defensa Pública y gracias a dicha intervención se ha logrado restituir los bienes objetos del reclamo judicial.

De esta manera, el señor tiene en su poder, varias de las cuestiones reclamadas, que tras la constatación de que la pareja “utilizaba los bienes del señor como propios, y habían violentado la confianza que él tenía sobre su propio hijo, es que de a poco y con constante diálogo entre las partes y entre los abogados, logramos que en escaso tiempo el señor volviera a tener sus pertenencias”, dijo la defensora.

Argumentos jurídicos para sostener el pedido

Argentina ha rectificado en el año 2003 el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que alude expresamente a los y las adultas mayores.

En el Artículo 9 establece que “toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez a fin de llevar una vida digna y decorosa”. Además el Artículo 17 instituye que “toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad y constriñe a los Estados parte a adoptar medidas necesarias a fin de llevar ese derecho a la práctica”.

Esto en concordancia con la Ley 3040, también las Reglas de Brasilia en su punto 2 sección 2 dice “el envejecimiento puede constituir una causa de vulnerabilidad cuando la persona adulta mayor encuentre especiales dificultades, atendiendo a sus capacidades funcionales, para ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia”.

¿Dónde puedo dirigirme si necesito ayuda con una temática similar?

Tenés que acercarte al Centro de Atención de la Defensa Pública (CADEP) más cercano a tu casa, conocé dónde quedan haciendo click: https://ministeriopublico.jusrionegro.gov.ar/asesoria_legal_def.php.

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