Una vecina sanantoniense compró ocho sillas y una mesa a una fábrica de muebles de Loma Hermosa, provincia de Buenos Aires. Pagó 42 mil pesos por los bienes, más 13 mil por el flete hasta su vivienda.
Según la empresa de transporte, ese importe cubría el traslado de los 6 bultos primero hasta la localidad, y luego a la puerta de su casa.
Tras unos días, se comunica con el representante de Vía Cargo en San Antonio. Le informan que habían recibido la mercadería, pero tenían averiado el vehículo para llevarlo hasta el domicilio de la compradora. Le indican que la puede retirar personalmente en las oficinas que la empresa tiene en un parador.
Cuando fue a retirar la mercadería, constató que faltaba uno de los bultos, con dos sillas. En ese instante realizó el reclamo ante la empresa, y al no obtener respuesta alguna luego de un tiempo, formalizó la queja administrativa ante las oficinas del Departamento de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de San Antonio Oeste.
En el marco del trámite administrativo se efectuó un intercambio de correos electrónicos entre el organismo y la empresa Vía Cargo. La empresa ofreció diez mil pesos, atento el valor declarado en la guía, o el doble en pasajes nominados a cualquier punto que vaya la compañía. Luego mejoró levemente la oferta, pero no llegaron a un acuerdo. Entonces, inició la demanda de menor cuantía en el Juzgado de Paz de San Antonio Oeste.
El fallo
La sentencia analizó la prueba documental y concluyó que “Vía Cargo S.A ha incumplido una de sus principales obligaciones legales y contractuales, es decir la de prestar el servicio eficiente de transporte de carga y/o encomiendas, puesto que uno de los bultos propiedad de la actora no llegó a destino, con la posterior omisión de explicación por parte de los agentes pertenecientes a la empresa, ni dar solución en forma expeditiva al inconveniente sufrido”.
De esta manera, cuantificó el daño directo y fijó un resarcimiento. Más adelante, se abocó al otro punto demandado, el daño punitivo.
“Es de una habitualidad manifiesta de la demandada realizar ofrecimientos por pasajes nominados para este tipo de casos, desplegando conductas desaprensivas para con los daños sufridos por las personas, obligándolas hasta el hartazgo a concurrir a diversos organismos o, como el caso, a estrados Judiciales para reclamar sus derechos”, expresó la sentencia.
El "daño punitivo" fue definido como “las sumas de dinero que los tribunales mandan a pagar a la víctima de hechos ilícitos, que se suman a las indemnizaciones por daños realmente experimentados por el damnificado, que están destinados a punir graves inconductas del demandado y a prevenir hechos similares en el futuro”.
De esta manera, a los 103 mil pesos por capital más intereses de los bienes, deberá sumarse 100 mil pesos por daño punitivo.
27 noviembre 2024
Judiciales