Un hombre realizaba tareas de
faena de animales para un frigorífico de Viedma en el sector conocido como
“zona sucia”. Allí se manipulan, entre otras cosas, mondongos, riñones e
intestinos vacunos. En ese contexto sufrió un fuerte y repentino impacto en su
columna vertebral cuando intentó detener con ambos brazos la caída de unos 60
kilos de carne vacuna lanzados, sin previo aviso, por uno de sus compañeros
desde un conducto metálico ubicado a una altura de 15 metros. La Cámara Laboral
condenó a la ART a indemnizar al trabajador.
Se explicó que el conducto
indicado es utilizado para que se deslicen por allí cantidades de carne que
normalmente rondan los 5 kilos, pero en este caso su compañero por accidente y
en un error de maniobra lanzó aproximadamente 60 kilos. El damnificado los
recibió con ambos brazos, pero el impacto fue directo a su columna vertebral y
le dejó graves secuelas e inclusive una protrusión en la zona lumbar que le
impidió continuar con sus tareas.
Con respecto a las prestaciones
médicas brindadas por la ART, fueron consideradas por el trabajador
prácticamente nulas, y afirmó que recibió un alta prematura. Destacó que se
realizó una Resonancia Magnética Nuclear que indicó la existencia de una hernia
de Schmorl más protrusión discal, pero en su dictamen la Comisión Médica
expresó que su dolencia era inculpable, es decir, no era producida en el
trabajo.
El trabajador consideró que el
dictamen fue “incorrecto, parcial e infundado, por lo que solicita se determine
su incapacidad laboral y se condene a la ART al pago de la indemnización que le
corresponde”.
Durante el reclamo se presentaron
los apoderados de La Segunda ART S.A. quienes coincidieron con la Comisión
Médica en el sentido de que las patologías que aquejan al actor eran
crónico-degenerativas y completamente ajenas al ámbito laboral.
¿Qué dijeron las pericias?
En el informe pericial médico se
afirmó que el trabajador tiene: “Lumbociatalgia predominio izquierdo, síntomas
y signos de Lumbociatalgia post traumática. Dolor en región lumbar con
contractura muscular para vertebral que se irradia a muslo y pierna izquierdos.
Marcha punta-talón con dificultad. Flexo-extensión de columna lumbar limitada
(…) Presenta, por Lumbociatalgia con leves a moderadas alteraciones clínicas y
radiográficas con limitación de la movilidad”.
Por su parte, la Comisión Médica,
afirmó que el cuadro de lumbalgia/lumbociatalgia que tiene el trabajador
también podría tener alguna vinculación con otras causas. Pero en el fallo se
aclaró que “el accidente fue el desencadenante de dicha sintomatología,
teniendo en cuenta que hasta el instante previo el trabajador se encontraba
prestando tareas”.
También en el fallo se afirmó que
el episodio se encuadra en la definición de “accidente de trabajo” del art. 6
de la Ley Riesgo de Trabajo, que concibe como tal al acontecimiento que reúne
las variables de “súbito y violento”, ocurrido por el hecho o en ocasión del
trabajo.
Y se agregó en el fallo “fue
precisamente realizando un esfuerzo propio de su tarea que se desencadenó lo
que puede denominarse ´autotraumatismo´, máxime teniendo en cuenta que -como es
sabido- cualquier esfuerzo o movimiento mal coordinado puede desencadenar una
lumbalgia/lumbociatalgia”.
Por ello, la Cámara Laboral de
Viedma condenó a La Segunda ART S.A a abonar al trabajador la indemnización
correspondiente por la incapacidad laboral reconocida, más los intereses.
27 noviembre 2024
Judiciales