A pocos minutos de terminar el turno mañana, la vicedirectora de una escuela primaria de San Antonio Oeste dejó el aula de séptimo grado y atravesó el patio interno rumbo a la sala de profesores. Muchas veces había recorrido ese trayecto. Hacía más de 23 años que se desempeñaba como maestra en distintas instituciones.
Una baldosa levantada trabó su pie izquierdo, tropezó, cayó al suelo y se golpeó fuertemente las rodillas. La resonancia posterior fue concluyente: ambos meniscos rotos.
Fue derivada para su atención con un médico traumatólogo del Policlínico Privado. Le realizaron una intervención quirúrgica en la rodilla derecha y después de un par de semanas, en la rodilla izquierda. Pero al poco tiempo tuvieron que realizarle una tercera cirugía en la rodilla izquierda porque le había salido un absceso (cristalización de líquidos), tras lo cual recibió tratamiento kinesiológico durante aproximadamente 11 meses hasta que se le otorgó el alta médica.
La Comisión Médica dictaminó que tenía secuelas menores. La maestra inició una demanda.
En el informe pericial se explicó que la mujer “no puede caminar en puntas de pie ni con los talones. No puede adoptar la posición en cuclillas. Miembros inferiores: Se observan cicatrices de portales artroscópicos de buena resolución. Fuerza, tono y trofismo disminuidos en ambas piernas”.
También se aclaró que a pesar del tratamiento y la rehabilitación había quedado con secuelas que la incapacitan para realizar su trabajo y para su vida en general.
En el informe se explicó que “estaba trabajando normalmente antes del accidente y a pesar de las lesiones degenerativas descriptas en los estudios, el accidente fue la causa del deterioro sufrido en sus dos rodillas”.
Con todas las pruebas en el expediente, la Cámara Laboral de Viedma condenó a Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. a abonar a la trabajadora la indemnización correspondiente por la incapacidad laboral reconocida, más los intereses.
27 noviembre 2024
Judiciales