Un fallo Civil de Roca
condenó a una financiera por violar los derechos a la información y
al trato digno de una mujer de 72 años a la que
hostigó por años reclamándole deudas inexistentes. La empresa
deberá indemnizarla por daño moral y punitivo, extenderle un
“certificado de libre deuda definitivo” y deberá poner fin a
todas las intimaciones telefónicas “o por cualquier medio”.
Según
el fallo del Juzgado Civil N° 1, que no se encuentra firme, los
problemas para la señora comenzaron cuando tomó un préstamo en las
oficinas locales de Carta Automática. Dijo que en aquel momento, sin
preguntarle nada, junto con el préstamo le generaron una tarjeta de
crédito que jamás usó. El préstamo lo pagó en su totalidad, pero
pronto comenzaron las llamadas y mensajes por Whatsapp en los que le
reclamaban deudas de la tarjeta.
La mujer hizo múltiples
reclamos y pidió una mediación. En marzo de 2021 consiguió por esa
vía que le den un “libre de deuda” y se quedó tranquila, porque
el certificado decía que la tarjeta “se encuentra dada de baja y
con saldo cero”. Pero, inexplicablemente, el hostigamiento
telefónico siguió.
En la demanda la señora cuestionó
que le reclamaban una deuda de la cual no le daban ningún detalle ni
explicación. Afirmó que toda la situación le generó mucha
angustia, porque a sus 72 años “nunca ha tenido deuda alguna” y
“durante toda su vida fue rigurosa con su economía”.
Cuando
presentó la demanda, la empresa IUDÚ Compañía Financiera S.A. (ex
“Cordial Compañía Financiera S.A”), directamente no contestó.
La jueza aplicó entonces la regla del Código Procesal Civil que
indica que ese silencio “constituirá presunción de verdad de los
hechos pertinentes y lícitos afirmados por la contraria”.
La
mujer presentó como pruebas el libre deuda de 2021 y capturas de los
mensajes de Whatsapp. También un informe de la Oficina de Defensa
del Consumidor del que surge que la financiera acumuló 315 reclamos
similares y tiene 15 sanciones del organismo. Además, declararon
testigos que presenciaron las llamadas y que pudieron dar fe de los
nervios y la angustia que sufrió la señora. Dijeron que ella ya no
sabía “qué hacer para que se termine este acoso”. Y destacaron
sus problemas cardíacos y de presión, un dato que la consumidora
demostró con constancias médicas.
La jueza definió
que el objetivo del juicio era “determinar si la entidad financiera
obró de buena fe frente a la consumidora, le brindó toda la
información necesaria y si se le proporcionó un trato digno y
adecuado a su carácter de parte débil en la relación de consumo”.
“Desde ya adelanto que la demanda ha infringido todos esos los
deberes a su cargo”, concluyó.
Explicó que el deber de
información de las empresas a los y las consumidores se extiende
hasta después de finalizado el contrato, “de manera tal que la
consumidora logre certeza sobre la finalización del contrato y si
del mismo resulta deuda pendiente”.
Además, las
proveedoras deben “contar con los canales de comunicación
adecuados para brindar atención e información veraz, exacta, seria,
objetiva, ajustada a la realidad para cumplir con los deberes a su
cargo”, agregó.
En el caso, indicó, “al momento de
solicitar el préstamo personal se le debió informar adecuadamente
sobre las condiciones del contrato de tarjeta de crédito, sobre los
gastos de emisión y mantenimiento, a fin de que ésta pueda ejercer
un derecho fundamental como consumidora: elegir libremente”.
Al
fijar la indemnización por daño moral, la jueza valoró que la
señora “como consumidora hipervulnerable, ante toda la situación
vivida por los hechos que motivan la presente causa, ha sufrido una
lesión a sus afecciones espirituales, considerando lo gravosa que se
torna la situación al tratarse de una persona de 72 años, con
diabetes y problemas cardíacos”.
Luego, para definir la
indemnización por daño punitivo, valoró que la conducta de la
empresa fue “objetivamente descalificable desde el punto de vista
social” y evidenció una “grave indiferencia respecto los
derechos de la señora”. También valoró los antecedentes de
sanciones por hechos similares tanto en Defensa del Consumidor como
en juzgados civiles de la Provincia.
27 noviembre 2024
Judiciales