Una línea aérea suspendió
durante la pandemia el servicio de transporte que fue contratado por una
familia de El Bolsón para viajar al exterior.
No existieron inconvenientes en reprogramar los vuelos, pero no lograron concretar el reembolso de
los pasajes correspondientes al vuelo interno. Se realizó la presentación ante el juzgado
Multifueros de El Bolsón que hizo lugar a la petición, encuadrando el caso en
las previsiones de la Defensa del Consumidor.
La familia había adquirido
los pasajes a la línea aérea Avianca y a pesar de haber realizado todos los
reclamos administrativos correspondientes por vía telefónica, whatsapp, correo
electrónico y a través del sitio web de la aerolínea, no logró recuperar el monto correspondiente
al vuelo interno. Por ello el fallo
condenó a Aerovías del Continente Americano S.A. -Avianca- a indemnizar a todos
los integrantes del grupo familiar. La sentencia dispuso también y con respecto
a la proporción de la indemnización
correspondiente a los adolescentes integrantes de la familia damnificada, que
una vez consentida o firme, deberán
presentar un proyecto de inversión puesto en consideración del Defensor
de Menores e Incapaces, previo a la eventual liberación de fondos a su
respecto.
La empresa no realizó
ninguna presentación una vez notificada, por lo que fue declarada rebelde. En
consecuencia, la sentencia tuvo por ciertos los hechos invocados por la familia
damnificada y también como cierta toda
la documentación que aportaron para validar su situación.
Defensa del consumidor
En este caso, dice el fallo
que "la empresa demandada ha tenido una actuación profesional y ha
ofrecido sus servicios en el mercado con destino de consumo. En ese marco, se
verifica que ha incurrido en incumplimiento por la falta de oportuna
restitución de lo pagado por un servicio no prestado. En esta oportunidad el
vuelo programado tuvo que ser cancelado por las medidas sanitarias dispuestas por
el COVID-19 y la compañía asumió el compromiso de exonerar o reembolsar el
importe pagado cuando concurren esas circunstancias.
Los daños causados a
indemnizar fueron enmarcados en, daño
emergente, sufrido por la imposibilidad de obtener la devolución del dinero de
los pasajes adquiridos. El daño moral
ocasionado fue ponderado, ya que
"resulta claro que las dificultades y la demora que debieron enfrentar
para obtener el reembolso del dinero generaron repercusiones negativas en sus
sentimientos".
Finalmente se tuvo en cuenta
el daño punitivo. En este sentido el
juzgado Multifueros ha consignado que "el accionar de la
demandada,-Avianca- tendiente a dilatar y obstruir el cumplimiento de su
obligación de pago, constituye una política empresarial que perjudica a todo el
colectivo de consumidores. Y que, además, la reiteración de estas conductas, a
la larga les resulta redituable".
27 noviembre 2024
Judiciales