Los cuatro acusados por la
muerte de Gabriel Mandagaray fueron condenados a penas de prisión efectiva por
el Tribunal que llevó a cabo el juicio. Oportunamente todos habían sido
declarados culpables de los delitos de homicidio culposo y abuso de autoridad.
Uno de ellos, también por lesiones leves.
Alejandro Gattoni fue condenado
a 4 años y 10 meses de prisión; Alfredo Nahuelcheo a 4 años y seis meses;
Maximiliano Vitali y Marcelo Contreras, a 4 años y tres meses. Recibieron
también inhabilitaciones para desempeñar funciones policiales.
El Tribunal que emitió la
sentencia estuvo conformado por Carlos Reussi, Marcelo Álvarez e Ignacio
Gandolfi.
El debate fue uno de los más extensos desde que se implementó la Reforma Procesal Penal: requirió de 5 jornadas iniciales, antes del veredicto de culpabilidad, y de 3 jornadas más para el juicio de cesura. La extensión estuvo relacionada con la cantidad de acusados y de personas que testificaron.
Abuso de autoridad
El primer hecho que se
analizó fue la acusación de abuso de autoridad. El Tribunal tuvo en cuenta, a
la hora de cuantificar las responsabilidades, las condiciones extremas a la que
fue sometida la víctima durante todas las jornadas de entrenamiento, con
situaciones de humillación, escasa comida y descanso.
Se sopesaron los dichos de
testigos y también de la médica forense que realizó las pericias: “La
facultativa destacó que los aspirantes habían sido sometidos -durante los días
que duró el curso- a una intensa actividad física y que se les proveyó de
escasa comida e hidratación. Expuso la médica legista que cuando una persona
está sometida a exigencia física y mental, resultan mecanismos indispensables
para la subsistencia la alimentación, la hidratación y el descanso”.
Agregó que “la falta de
todos o algunos de ellos genera estrés y si la situación se prolonga en el
tiempo, llega a transformarse en un trastorno de estrés agudo que expone al
individuo a la muerte o a sufrir lesiones en grado de amenaza o real”.
Para probar el abuso de
autoridad, se tuvo en cuenta que alguno de los acusados realizaban disparos a
pocos centímetros de los cursantes durante los ejercicios, que los sometieron a
meterse al mar desnudos durante la noche, que orinaban sobre los cursantes.
La escasa provisión de
comida fue ampliamente desarrollada por el Tribunal y descartó que pueda
vincularse a un curso de supervivencia: “a nadie puede ocurrírsele que el
término se vincule a la no provisión de alimentos o agua en cantidad necesaria
para satisfacer las exigencias de un cuerpo que pretende conservar intactas sus
funciones básicas y al mismo tiempo requerírseles esfuerzos y actividades
extraordinarias”.
Homicidio culposo
Se trató del segundo hecho
imputado. “Los testigos han reconstruido la forma en que se desarrolló el
ejercicio en la playa y el ingreso al mar, ambos precedentes del luctuoso
desenlace. Reprodujeron lo ocurrido antes, durante y después. Han ubicado en el
lugar a los instructores: Nahuelcheo, Contreras y Vitali Méndez. Incluso
pudieron dar precisiones del lugar en que se encontraba Gattoni”, describió el
Tribunal.
Luego, recordó que “ha sido
suficientemente determinada la causa de muerte de Gabriel Mandagaray. La Dra.
Panetta, quién realizó la operación de autopsia, sostuvo en la audiencia que la
causa de la muerte fue asfixia por sumersión. Agregó que determinó la
existencia de lesiones vitales y post mortem. Entre las vitales mencionó las
producidas con o contra el tronco y lesiones producidas durante el
entrenamiento”.
El Tribunal afirmó que cada
imputado intentó una defensa específica: Gattoni dijo que no estaba en el
lugar, otro instructor que no estaba a cargo de la seguridad. Sin embargo, tras
analizar la totalidad de la prueba, incluyendo las declaraciones de testigos y
peritos, los jueces concluyeron que los cuatro imputados “han quebrantado el
rol que les cabía en la situación,generando con ello un riesgo no permitido y
ese riesgo se concretó en el resultado muerte”.
Tuvieron en cuenta que
Gattoni modificó el lugar del entrenamiento “cambió las condiciones estipuladas
por la autoridad y con ello incrementó el riesgo”.
Para los jueces, los cuatro
son responsables de “la realización de una actividad en el mar sin contar con
ninguna medida de seguridad y nuevamente, en contrario de las previsiones que
la autoridad -en el caso el Jefe de Policía- había establecido”.
En efecto, “imponer a los
cursantes la realización de una actividad no reglada, que de por sí genera
riesgo y sin contar con las medidas de seguridad mínimas y necesarias, los
coloca en la situación de conducirse de modo riesgoso, más allá de lo
permitido”.
Además, existieron dos
situaciones agravantes: “el personal que ingresaba al mar lo hacía con peso
extra: uniforme, armas, borceguíes y un tronco (éste último elemento deviene a
la postre determinante por lo que causó -conforme explicitara la médica
forense-)”. También “a excepción de Gattoni, se tiene por probado que los
instructores tenían conocimiento que Gabriel Mandagaray no sabía nadar”.
Así, “cada uno de los
imputados ha desarrollado una acción que excedía los límites establecidos por
la norma que regulaba su intervención, como también las normas de la
prudencia”.
Concluyeron que “el hombre
prudente, razonable no habría ordenado ingresar al mar a los cursantes sin
contar con medidas de seguridad, con marejada y en bajante, con una enorme
cantidad de peso extra y con el conocimiento de que uno de quienes ingresaba al
mar, no sabía nadar, en un contexto en el que los cursantes, además, venían
sometidos a privaciones de descanso y alimentación, y a un intenso esfuerzo
físico en los días previos”.
Finalmente, el tercer hecho
juzgado alcanza solo a Marcelo Contreras, por haberle propinado patadas a un
cursante, generándole lesiones que requirieron un tratamiento médico. Las
agresiones se produjeron durante el traslado a pie a Bahía Creek y obligaron a
la víctima a abandonar el curso. Además, le generaron la fractura de la primera
vértebra, según acreditaron los médicos.
Si bien el fallo considera
que la imputación debió ser más gravosa, ante la imposibilidad de modificar la
calificación jurídica, tuvo por acreditado la acusación.
Más adelante, el Tribunal
detalló los argumentos por los que llegó a los montos de las penas impuestas,
teniendo en cuenta las calificaciones legales, los atenuantes y los agravantes
de cada imputado.
27 noviembre 2024
Judiciales