Fallo autoriza a cliente retirar dinero de un plan de ahorro

La empresa además fue multada

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La posibilidad de retirar el dinero valorizado se encontraba dentro de las opciones previstas en las condiciones generales del contrato. Sin embargo, el cliente de Cipolletti no pudo hacer uso de esa cláusula e intentó por todos los medios retirar el dinero del plan de ahorros. Obtuvo dos fallos favorables y el último incrementó la multa contra una de las empresas.

El hombre ingresó en un plan de ahorros en 84 cuotas. El objetivo era adquirir un Volkswagen Gol Trend, aunque las condiciones del contrato permitían retirar el dinero con el último pago.

Después de cuatro años, el cliente optó por esa opción, aunque no logró recuperar su ahorro. Tras frustradas gestiones administrativas con las empresas involucradas en el plan, acudió a la Oficina Municipal de Información al Consumidor. Luego intentó una mediación y finalmente promovió un juicio ante el fuero Civil de Cipolletti. La sentencia fue apelada por las firmas y, recientemente, el tribunal que revisó las actuaciones confirmó el fallo e incrementó la multa civil contra Volkswagen S.A. por la infracción a la ley de Defensa del Consumidor.

La resolución consideró el daño directo y el daño moral. El primero contempla el dinero ahorrado más intereses, y el segundo representa la afectación de la tranquilidad y la estabilidad emocional del ahorrista, quien no pudo disponer de su capital durante cuatro años. Ese tramo de la condena debe ser afrontado tanto por Volkswagen S.A. como por la concesionaria Iruña S.A.

En cambio, la multa civil recayó solo sobre Volkswagen S.A. La sentencia de apelación consideró que hubo indiferencia o destrato respecto de los derechos del ahorrista, quien cumplió con todas sus obligaciones a su cargo y no recibió la suma de dinero en tiempo y forma, debiendo atravesar por sendos reclamos e intentos fallidos para la devolución de su dinero. "Estamos, sin duda, frente a una conducta totalmente reprochable por parte de la administradora, una conducta objetivamente descalificable desde el punto de vista consumeril, contractual y social", surge de la resolución.

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