Un bombero brigadista de
Parques Nacionales sufrió un accidente mientras desarrollaba una capacitación
de escalada en montaña. Perdió el equilibrio, cayó desde una altura de dos
metros y quedó inmovilizado.
El mismo día del accidente
fue atendido por profesionales de la ART quienes concluyeron, luego de los
estudios realizados, que existía una rotura del cuerpo y cuerno posterior del
mecanismo interno de la rodilla derecha, con marcado aumento del líquido
sinovial. Por ello se le realizó una artroscopía compleja.
Recibió el alta médica. El
trabajador inició un trámite de “divergencia en el alta” y le hicieron lugar.
Entonces, recibió más prestaciones y concluyeron que tenía un porcentaje de
incapacidad del 11 por ciento.
No obstante el trabajador
reclamó en la demanda la determinación de mayor incapacidad física y
psicológica.
El fallo de la Cámara
Segunda del Trabajo de Bariloche acogió la demanda, señaló que el siniestro
denunciado quedó debidamente probado, así como la atención médica brindada al
trabajador y el alta que le fuera otorgada.
Por haber sido observado el
porcentaje de incapacidad determinado, el tribunal consideró oportuno designar
perito médico para que se expida al respecto.
En su informe, el médico
designado realizó un pormenorizado detalle de la patología originada en el
siniestro y de sus secuelas, entre ellos los rangos de movilidad articular de
ambas rodillas usando goniómetro. En definitiva consideró que el porcentaje de
incapacidad corresponde al 15,5% "computando los factores de
ponderación". Este informe pericial no fue impugnado.
Además fue requerida la
pericia de una psicóloga, quien en su informe consignó: "habiendo evaluado
la personalidad, biografía, los episodios de duelo, la respuesta afectiva, las
expectativas laborales frustradas y relaciones personales del actor con el
medio", concluyó que corresponde una incapacidad del 10%.
El tribunal expresó que
"si bien en modo alguno las conclusiones del galeno son obligatorias para
el juzgador, no es menos cierto que para apartarse de ellas debe encontrar
sólidos argumentos, ya que se trata de un campo del saber ajeno al hombre del
derecho y debe partirse del presupuesto de la buena fe del perito".
Por todo ello hizo lugar a
la demanda presentada por el brigadista y condenó a Provincia Aseguradora de
Riesgos de Trabajo S.A. a cumplir con la indemnización pertinente más sus
intereses, todo ello en el marco de la legislación laboral en vigencia.
27 noviembre 2024
Judiciales