Un hombre circulaba con su motocicleta por la calle Belgrano, de San Antonio Oeste. Llevaba atrás a su padre. Al llegar al cruce con ala calle 9 de julio, un Chevrolet Corsa lo embistió viniendo por la izquierda. Tras el siniestro vial, el motociclista quedó con lesiones graves.
El automovilista recién paró a la media cuadra, se bajó y empezó a insultar al motociclista y a su padre. No se acercó ni entregó ninguna documentación. Finalmente, se fue retiró del lugar.
En la demanda, el motociclista argumentó que “como consecuencia de la maniobra realizada por el demandado, el impacto le generó lesiones de politraumatismo en el hombro izquierdo, y a su padre traumatismo de cráneo, tórax, y de maxilar izquierdo”.
Además, “la moto tuvo roturas materiales de las llanta delantera con rayos y maza 17", rotura de horquilla y cristo, rotura de guardabarro delantero, rotura de manubrio, rotura de tablero, rotura de batería de gel, rotura del kit de plásticos completo y rotura de óptica delantera”.
El motociclista fue atendido por personal policial y trasladado en ambulancia al Hospital local.
En el expediente se realizó una pericia accidentológica: “el vehículo que transitaba por la mano derecha y con prioridad de paso es la Motocicleta marca Maverick, haciéndolo por calle Belgrano de oeste hacia el este, y el vehículo mayor Chevrolet corsa circulaba por calle 9 De Julio, es decir por la mano izquierda”.
Luego, la pericia médica brindó un porcentaje de incapacidad, tras el examen de rigor.
El fallo
La sentencia afirmó que “se ha acreditado la violación de la prioridad de paso por parte del demandado”. Al respecto, “el Art. 39 de la Ley 24.449 menciona las condiciones para conducir, estableciendo que los conductores deben en la vía pública, circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo o animal, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito".
Luego, analizó “la procedencia y la cuantía de los rubros que integran el reclamo”.
El fallo explicó: “cabe distinguir entre daño patrimonial, que consiste en un perjuicio en el patrimonio del damnificado (lo que la persona tiene); y el daño extrapatrimonial, que menoscaba la integridad psicofísica, espiritual y social”.
Tras analizar la prueba, la jueza tuvo por comprobado el daño material a la moto, la privación de uso y ordenó indemnizar esos rubros. También, la incapacidad sobreviniente por el accidente, que le dejó secuelas físicas, el daño moral, los gastos médicos por los traslados a la ciudad de Cipolletti para el tratamiento y el daño futuro, es decir los tratamientos kinesiológicos que deberá afrontar.
27 noviembre 2024
Judiciales