Derecho a la verdad biológica: Fue reconocida luego de la muerte de su papá

Luego que una prueba genética con ADN de una media hermana logró demostrar la filiación paterna.

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Un fallo de Cipolletti resaltó el “derecho a la verdad biológica”, luego que una prueba genética, con ADN de una media hermana, logró demostrar la filiación paterna.


A pesar del entrañable vínculo que mantuvo con su papá, su partida de nacimiento no registraba la paternidad. Ella no contaba con la entereza psicológica para iniciar el trámite pero el día que el hombre murió tomó la trascendente decisión, con ayuda de su media hermana.


Siempre tuvo vínculo con el hombre, aunque por distintas circunstancias de la vida él no la reconoció el día de su nacimiento. Durante la niñez estrechó algunos contactos con una media hermana y, a la muerte del hombre en 2021, se reencontraron ya de adultas y decidieron formalizar el trámite.


Como ya se había iniciado una sucesión en un juzgado Civil de Cipolletti, la filiación se presentó en ese mismo organismo.


Para ello era fundamental la prueba de ADN y la hermana no tuvo inconvenientes en aportar su ADN para la prueba genética que se hizo en el Laboratorio Forense que el Poder Judicial tiene en Bariloche. El resultado fue contundente: casi un ciento por ciento de compatibilidad.


El fallo destacó el derecho a la verdad biológica, es decir, a que se construya la identidad sobre la base de la certeza acerca de los lazos biológicos o “de sangre”. También se consignó que la Constitución y los pactos internacionales le otorgan preeminencia al derecho a la verdad, al derecho a la identidad y a la verdad biológica.


“Esto significa que cuando la realidad de un vínculo biológico no se encuentra reflejada en el plano jurídico, debe reconocerse el derecho a la persona a lograr el estado de familia que corresponda con su relación de sangre, y para ello deberá contar entonces con las acciones pertinentes tanto para destruir un emplazamiento que no coincide con dicho vínculo, como para obtener el emplazamiento que logre la debida concordancia”, surge de la sentencia que hizo lugar a la demanda de filiación y le ordenó al Registro Civil modificar los datos de la partida de nacimiento.



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