La Cooperativa de Lancheros
y el propietario de una embarcación deberán indemnizar a un pasajero que sufrió
quemaduras y quedó con secuelas incapacitantes tras un siniestro en el que
explotó el motor mientras el servicio unía Viedma y Patagones.
El hecho ocurrió hace varios
años pero la demanda se inició mucho después, tras la comprobación de las
secuelas y “la afectación de su proyecto de vida”, según se comprobó en el
proceso judicial.
En la condena se reconocen
gastos de transporte, médicos, farmacéuticos, hospitalarios, daño moral y
también incapacidad.
Todo ocurrió cuando la
tradicional lanchita que traslada personas de muelle a muelle de la Comarca,
con 7 pasajeros a bordo, se disponía a zarpar y sufrió una explosión en su
interior. Comenzó a arder el casillaje, derrumbándose sobre los pasajeros.
En la demanda, un joven
víctima del suceso contó que cuando ingresó ya sintió un fuerte olor a
combustible. El conductor de la lancha intentó varias veces darle arranque.
Cuando lo logró, se escuchó “una fuerte explosión, llenándose la cabina de un
espeso humo color negro, se generaron gran cantidad de chispas en el interior
de la lancha”.
La explosión lo expulsó
hacia el exterior, arrojándolo al agua y quedó semi inconsciente. Luego nadó
hasta el muelle y trepó hasta encontrar un lugar seguro. Su cabeza sangraba.
Fue asistido en hospital
Zatti, con cortes y quemaduras. Por un tiempo debió dejar su trabajo y la
escuela. Cuando regresó, tenía “secuelas físicas y padecimientos morales”.
La Cooperativa de Provisión
de Servicios para Lancheros Comandante Luis Piedrabuena Limitada manifestó que
nunca tuvo embarcaciones bajo su servicio o propiedad, ni tampoco tuvo a su
cargo la prestación del servicio de transporte de pasajeros. Que esa tarea
corresponde a los propietarios de las embarcaciones.
También en el expediente se
intentó negar la presencia del joven en la lancha al momento del siniestro, ya
que no presentó el boleto.
La sentencia argumentó que
“en los contratos de transporte opera una responsabilidad objetiva contractual,
de la que el transportista solo se libera demostrando la causa ajena”.
En este marco, “la
obligación que pesa sobre el transportista es de resultado, en cuya virtud
tiene que trasladar al pasajero sano y salvo”.
El magistrado analizó toda la
prueba documental de la embarcación, de la cooperativa de lancheros, la
historia clínica de la víctima, certificados laborales, además de declaraciones
de testigos. Se incorporaron a la causa pericias médicas y psicológicas,
fundamentales para cuantificar el daño producido.
En cuanto al argumento del
ticket, “la falta de exhibición del boleto no exime de responsabilidad por los
daños causados a la actora, a la empresa transportista y principal del chofer
del rodado”, expresó.
Luego analizó los pedidos de
la aseguradora y de la Cooperativa en cuanto a su falta de responsabilidad.
Esta última, entre sus facultades incluye la “celebración de un contrato, la
venta de pasajes para el traslado en lancha a través del Río Negro y la
prestación de servicios que contribuyan a la eficiencia de la actividad de
transporte”, por lo que no puede ser excluida de la causa. Forma parte de la
cadena de comercialización, acreditó el fallo.
Finalmente abordó la póliza
de la aseguradora y comprobó que no incluye “daños a terceros, responsabilidad
civil por transporte de pasajeros y sus efectos personales y tripulantes”. En
lugar de contratar una póliza contra estos riesgos, el propietario de la lancha
solo aseguró “los daños que se produzcan a la embarcación misma la Talita II,
así como el mismo riesgo respecto a otras lanchas de su propiedad”. De esa
manera, la obligación de indemnizar recayó sobre el propietario y sobre la
Cooperativa.
27 noviembre 2024
Judiciales