Una mujer de Roca quiso
comprar un cero kilómetro a través de una empresa que ofrecía una venta
accesible, en cuotas bajas y con entrega rápida. Pero el contrato era confuso y
las facilidades que le informaron a la compradora terminaron siendo un
problema.
Un fallo del Juzgado Civil
N° 9 de Roca condenó a la empresa por violar el deber de brindar información
“clara y veraz” a la consumidora. La indemnización por daño patrimonial, daño
moral y daño punitivo fue confirmada ahora por la Cámara Civil, que rechazó la
apelación de la compañía Ban SRL, también conocida como Bancar Automotores.
“Se encuentra acreditado el
incumplimiento contractual y legal por parte de la demandada, al no cumplir
debidamente con el deber de información clara y veraz, teniendo en cuenta que
dicha desinformación ha tenido peso en la contratación por parte de la actora”,
precisó la sentencia.
El fallo agregó: “También se
puede vislumbrar una falta al deber de información, que se manifiesta en un
contrato poco claro en su redacción y que lleva a la confusión del consumidor,
aparentando asimismo tratarse de un plan de ahorro, lo cual no es”.
El contrato establecía
cuotas fijas, que no fueron variando con la inflación. Lo que nunca se le
aclaró a la mujer era cómo se calcularía el saldo del auto una vez que ella
decidiera usar la opción de “adjudicación abreviada” que le habían prometido.
Ese valor de referencia no estaba explicitado en ninguna parte del contrato, ni
en ninguno de los recibos de las cuotas que la mujer había pagado. Eso “implica
un serio déficit de información, pues el conocimiento de dicho valor móvil
resulta necesario para poder conocer las condiciones contractuales y poder
tomar una decisión libre y voluntaria”, sostuvo la sentencia.
El contrato tenía una
cláusula que ligaba el valor del auto “a la evolución del precio de fábrica
hasta la facturación”. Pero ese valor, según explica el fallo, “debería ser
informado en forma cierta, clara y detallada (...) de manera tal que se permita
su comprensión de manera completa”.
Cuando la mujer descubrió
que debía hacer una fuerte entrega de dinero, que las cuotas subirían
drásticamente, que los intereses eran más altos de lo previsto y que los gastos
de retiro no estaban bonificados, decidió poner fin al contrato. Entonces envió
un mail que enumeraba los incumplimientos y decía: “Ya no es de mi interés
continuar realizando el negocio con ustedes”.
La mujer no tuvo respuesta
al mail. La empresa “ni siquiera fue capaz de negar las imputaciones que allí
le efectuaba la actora, y mucho menos informar correctamente a ésta si
entendían que erraba respecto de la interpretación del contrato o lo que eran
los derechos de cada parte”, valoró sobre ese punto la Cámara Civil.
Luego la empresa tampoco se
presentó en la instancia de mediación. Y finalmente, iniciada la demanda civil,
negó la mayoría de los reclamos.
La sentencia confirmada por
la Cámara impuso la devolución de todas las cuotas pagas, un resarcimiento del
daño moral por el trato indigno que sufrió la mujer y una multa por daño punitivo.
“Considero que el incumplimiento contractual y legal de la demandada, en las
circunstancias particulares del caso, resulta una conducta que conlleva una
gravedad que no puede tolerarse y que tiene la entidad suficiente para la
aplicación de la sanción”, sostuvo la jueza de primera instancia.
26 noviembre 2024
Judiciales