Una aseguradora deberá
resarcir a un automovilista de San Antonio tras un choque con una moto. La
empresa dijo que los presupuestos de reparación eran elevados, pero no propuso
alternativas y se desentendió del reclamo.
Todo se inició cuando el
automovilista fue embestido en una esquina por una motocicleta que circulaba a
toda velocidad. A pesar de haber frenado, la moto lo impactó en la puerta
trasera de su vehículo.
Al detenerse, asistió al
conductor de motocicleta y cuando realizó el llamado a la policía, este huyó de
manera repentina.
Al otro día realizó la
denuncia del siniestro ante la empresa aseguradora La Mercantil Andina S.A.,
con la que tenía contratado un seguro contra todo riesgo.
La asegurador le requirió
presupuesto de repuestos y mano de obra para la reparación del auto. Presentó
ambos pero no recibió respuestas. Insistió mediante vía telefónica, sin obtener
resultados. De esta manera, requirió a la aseguradora una mediación judicial,
que se concretó sin acuerdo. Entonces inició la demanda.
La aseguradora negó los
rubros reclamados por “excesivos e injustificados”. Entendió que los
presupuestos acompañados se encontraban sobrevaluados.
La jueza Multifueros de San
Antonio Oeste enmarcó la relación como de consumo. Tuvo en cuenta, como
argumento central, que la aseguradora desistió de realizar una pericia mecánica
que hubiera sido vital para conocer el alcance de los daños.
Explicó que “dicha prueba
recaía sobre la demandada”. De esta manera, no existió “actividad probatoria
alguna por parte de la compañía aseguradora que permita desvirtuar válidamente
los presupuestos acompañados por el automovilista”.
En este caso, “la demandada
se limitó a negar aquella falta de respuestas, sin embargo, no acreditó haber
comunicado fehacientemente al actor su pronunciamiento en torno al reclamo”.
Concluyó que así, “ha
vulnerado el derecho a la información del consumidor en cuanto señala que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de
consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una
información adecuada y veraz, y a condiciones de trato equitativo y digno”.
La actitud de la empresa
colocó al hombre “en un derrotero de reclamos (denuncia del siniestro ante la
aseguradora, con su correspondiente tramitación y gestiones, citación ante el
CIMARC, e inicio de las presentes actuaciones), lo que configura una grave
desatención y, en suma, un incumplimiento a los términos contractuales y
normativos que regulan la relación”.
Por otra parte, la sentencia
tuvo en cuenta que la diferencia entre los presupuestos era muy poca: “para una
empresa de semejante envergadura no era relevante a los fines de causarle un
perjuicio en su patrimonio, por lo que podría haberse resuelto no solo entre
las mismas partes, sino también en mediación, sin llevar al actor a este
litigio”.
De esta manera, tras
analizar los rubros de indemnización, condenó a la empresa a resarcir al
automovilista.
26 noviembre 2024
Judiciales