Fue declarado culpable por homicidio en riña y aguardará la pena en libertad

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Después de tres horas y media de deliberación, el jurado popular declaró culpable por unanimidad a David Fernández por el homicidio de Christian Valdebenito, ocurrido el 28 de diciembre de 2021 en un baldío ubicado en calles Perú y Pastor Bowdler de Cipolletti.

El debate comenzó el lunes y declararon 22 testigos, entre peritos, policías y allegados a la víctima y al acusado. Este miércoles se expusieron los alegatos de cierre, después las instrucciones, y finalmente el veredicto.

David Fernández fue hallado culpable por el jurado popular por el delito de homicidio en riña.

El hecho

El homicidio que se juzgó ocurrió el 28 de diciembre de 2021 alrededor de las cinco de la madrugada. En esas circunstancias el acusado, junto a otras dos personas que no fueron identificadas hasta el momento, agredió con un arma filosa a la víctima, quien falleció producto de las múltiples heridas cortantes. El ataque se produjo en un baldío ubicado en Perú y Pastor Bowdler de Cipolletti, lugar donde pernoctaba la víctima junto a amigos,  puesto que se encontraban en situación de calle.

La fiscalía mantuvo su teoría del caso desde la formulación de cargos, momento en que a Fernández le dictaron la prisión preventiva. El abogado del imputado, en cambio, encuadró la situación en una legítima defensa.

Selección del jurado

La semana previa al juicio hubo una audiencia de selección del jurado. Ese día un grupo de personas, entre hombres y mujeres, concurrieron a la Oficina Judicial de Cipolletti. Las partes entrevistaron a la gente y luego de la aplicación de un sistema de filtros legales consiguieron formar un jurado imparcial compuesto por ocho mujeres y ocho hombres. La legislación requiere el voto de las y los 12 integrantes titulares. El resto son suplentes. Las personas del jurado están todas domiciliadas en localidades de la Cuarta Circunscripción Judicial que comprende desde Catriel a Fernández Oro. El segundo día del debate, uno de los jurados hizo un planteo y fue excluido por lo que el juicio se realizó con 15 personas.

 

El juicio

El debate comenzó el lunes 6 de noviembre con las instrucciones iniciales y los alegatos de apertura. Durante tres días, en audiencias que se realizaron a la mañana y a la tarde, el tribunal popular escuchó la declaración de testigos y observó los informes de peritos y profesionales. La parte probatoria concluyó este miércoles.

Luego de un cuarto intermedio el juicio terminó con los alegatos finales de cada parte y la explicación, por parte de la jueza técnica, de las instrucciones finales de deliberación para el jurado. Tras recibir las instrucciones el jurado pasó a deliberar en sesión secreta.

Luego de tres horas y media, la persona elegida por su pares para presidir el jurado popular comunicó el veredicto.

El imputado fue asistido por el defensor particular Cesar Massetta. Por el Ministerio Público Fiscal intervino el fiscal jefe Santiago Márquez Gauna, el fiscal del caso Martín Pezzetta y el adjunto Juan Pablo Escalada. La jueza técnica fue Alejandra Berenguer.

Cómo sigue el proceso

Con este resultado finalizó la participación del jurado y las partes tendrán cinco días hábiles para ofrecer nuevas pruebas de cara al juicio de cesura, en el que la jueza técnica definirá el monto de la pena.

En Río Negro ya se realizaron catorce juicios por jurados desde 2020, cuando se implementó por primera vez esa modalidad de juzgamiento vigente desde 2019. Esa fue la última etapa de la reforma procesal penal aplicada en 2017. Las áreas de Comunicación del Poder Judicial y de la Procuración transmiten por el canal de YouTube institucional todas las partes públicas de los juicios por jurados con el objetivo de garantizar la publicidad y la transparencia del proceso.

Tras conocerse que el jurado popular votó por el veredicto de culpabilidad por el delito de homicidio en riña, se llevó a cabo una audiencia inmediata. Allí se planteó que teniendo en cuenta la escala penal - que va de dos a seis años de prisión- el imputado recuperó la libertad en principio hasta la imposición del monto de la pena. Asimismo se  dictaron otras medidas cautelares menos gravosas hasta tanto se realice la audiencia de cesura.

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