Una mujer de
Cipolletti compró un auto por medio de un plan de ahorros y padeció
una excesiva demora en la entrega. Cuando se produjo la adjudicación,
advirtió que el contrato contenía una cláusula con un plazo de 60
días para que el vehículo llegara a la concesionaria.
Transcurrieron otros 70 días después del vencimiento y por ello
promovió un juicio civil. La sentencia determinó una indemnización
para la clienta.
El fallo es de
primera instancia y no está firme porque puede ser apelado. Como
resultado del juicio, se hizo lugar al reclamo de la clienta y se
fijó un monto de indemnización por el incumplimiento contractual y
por la privación de uso, que representa el tiempo en el que no pudo
disponer del coche.
La mujer se
adhirió a un plan de ahorros en Pire Rayen Automotores. En ese lugar
también realizó todos los trámites administrativos vinculados a su
contrato. En un primer momento seleccionó un auto modelo Mobi pero
luego de algunos meses resultó adjudicada y pidió cambiar por una
camioneta Toro Freedom 1.8.
La cláusula
por la que luego reclamó establecía 60 días corridos a partir de
la fecha de recepción del formulario de pedido de unidad. Ese plazo
se venció y la camioneta cero kilómetro no llegó. Desde esa fecha
transcurrieron otros 70 días.
En ese
contexto, la clienta exigió la aplicación de la penalidad que
prevía la cláusula. Como no obtuvo respuestas, inició el juicio
civil.
En ese
proceso, las dos sociedades involucradas en el plan de ahorro
ejercieron sus defensas e hicieron planteos. De todos modos, sobre la
base de las pruebas aportadas el fallo hizo lugar al reclamo y fijó
una indemnización por el incumplimiento contractual y otra suma de
dinero por la privación de uso. Ese rubro representa el tiempo en
que la mujer no pudo disponer de su vehículo. Fueron condenadas FCA
S.A de ahorro para fines determinados y Pire Rayen S.A.
La sentencia
sostiene que quedó suficientemente probada la existencia de una
demora en la entrega del vehículo adquirido y por ello la clienta se
vio impedida de disponer de la unidad, tal como esperaba en virtud de
lo convenido contractualmente.
26 noviembre 2024
Judiciales