Un hombre que se desempeñaba
como Policía prestaba servicios en el destacamento ubicado en el balneario de
La Lobería. Al intentar bajar a la playa por un sendero pedregoso, resbaló al
pisar escombros y sufrió un severo traumatismo de codo derecho y columna
lumbar. La comisión médica le reconoció una incapacidad laboral menor pero en
el juicio la Cámara del Trabajo de Viedma admitió el incremento y fijó una
indemnización.
Luego del accidente fue
trasladado al hospital de Viedma, donde le efectuaron una radiografía de cadera
y lo derivaron para su atención al Sanatorio Austral. Allí lo medicaron y le
indicaron tratamiento kinesiológico en región lumbar y una resonancia magnética
nuclear de columna lumbosacra. Al día siguiente, debido a que sentía mucho
dolor en los dedos de la mano y el codo del lado derecho, le indicaron una
resonancia magnética nuclear del codo, cuyo informe decía: “fractura en el
sector posterior de la cúpula radial con compromiso de la superficie articular
y desplazamiento del fragmento óseo a nivel intra-articular”. A raíz de ello,
se le indicaron más sesiones de fisiokinesioterapia y se le practicó un estudio
electromiográfico.
Luego fue dado de alta por
el fin del tratamiento y su empleador le readecuó las tareas pasando a
desempeñarse como oficial de guardia. Pero el trabajador efectuó una
presentación ante la Comisión Médica por “divergencia en la determinación de la
incapacidad”, cuestionando lo dictaminado por el organismo administrativo.
Luego el apoderado de
Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. reconoció que el hombre
sufrió el accidente de trabajo denunciado en la demanda a raíz del cual la
aseguradora le otorgó las prestaciones médicas correspondientes.
En la audiencia de
conciliación, no llegaron a un acuerdo y por ello se siguió con la demanda.
En su dictamen, la perita
médica describió el examen físico practicado al paciente: “se observaron
limitaciones en los movimientos del codo derecho que se vinculan directamente
con la fractura de cúpula radial ocasionada por el accidente relatado por el
actor y aceptado por la ART”.
Por ello, finalmente la
Cámara Laboral condenó a Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.
a abonar al trabajador la indemnización en concepto de capital e intereses.
26 noviembre 2024
Judiciales