Un albañil sufrió un severo
golpe en su mano izquierda con un escombro grande y se le formó un edema. El
incidente ocurrió mientras se encontraba realizando sus tareas habituales de
limpieza de la batea de un camión. La comisión médica le reconoció una incapacidad
laboral menor pero en el juicio la Cámara del Trabajo de Viedma admitió el
incremento y fijó una indemnización.
El hombre se desempeñaba
como oficial albañil de la empresa Sylpa S.A. y realizó la denuncia ante la
ART. La demandada aceptó la denuncia como accidente de trabajo y le reconoció
la radiografía que determinó “fractura de 5° metacarpianos” por lo que le
inmovilizaron la zona con yeso. Además se le practicó una Resonancia Magnética
Nuclear.
El trabajador contó que
sufrió limitaciones funcionales que afectaron notoriamente su mano dañada y que
la ART interviniente le otorgó el alta y reconoció la existencia de secuela.
Pero la Comisión Médica en el expediente administrativo emitió un dictamen, a
su criterio erróneo y parcial, que le otorgó un porcentaje de incapacidad que
no reflejó la real minusvalía que porta.
En el fallo se explicó:
“atento lo dicho y ante el reconocimiento que la propia ART demandada hiciera
del accidente denunciado por el señor en tanto le brindó las prestaciones en
especie, la temática a decidir es la relativa a la incapacidad que presenta
como consecuencia del siniestro y por último determinar las prestaciones
dinerarias correspondientes, si las hubiere”.
Además en el informe médico
se mencionó: “...se observan limitaciones en los movimientos del dedo meñique
de la mano izquierda que se vinculan directamente con el accidente relatado por
el actor y aceptado por la ART".
Por todo ello, la Cámara
Laboral de Viedma concluyó que el trabajador cuenta con una incapacidad permanente,
parcial y definitiva del 5,20% de la total obrera.
Por último, condenó a
Prevención ART S.A. a abonarle al trabajador la correspondiente indemnización
por la incapacidad laboral reconocida más intereses.
24 noviembre 2024
Judiciales