La Corte Suprema de Justicia
de la Nación dejó firme la condena de prisión perpetua contra el policía de
Roca Jorge Villegas, por el homicidio calificado de Pablo Vera, ocurrido el 25
de septiembre de 2014.
El 10 de marzo de 2016, la
ex Cámara Criminal Tercera de Roca condenó al imputado, quien por entonces era
Sargento de la Policía provincial, a la pena de prisión perpetua como autor del
delito de “homicidio calificado por la calidad de autor y por la utilización de
arma de fuego”. Contra esa sentencia la defensa planteó un recurso de casación,
que fue declarado “mal concedido” por el Superior Tribunal de Justicia en
diciembre del mismo año.
Luego la defensa planteó un
recurso extraordinario federal, con el objetivo de llevar el caso ante la Corte
Suprema de Justicia de la Nación. Ese recurso fue rechazado en septiembre de
2017 por el Superior Tribunal rionegrino. Contra esa decisión del máximo
tribunal provincial, la defensa interpuso de inmediato su último recurso: una
queja directa ante la Corte Nacional.
El pasado 15 de noviembre la
Corte Suprema resolvió esa queja, rechazando los agravios de la defensa y
confirmando la condena inicial. En su sentencia la CSJN definió que “el recurso
extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, es inadmisible” y que
“por ello, se desestima la queja”.
La decisión de la Corte
Suprema ya no admite recursos, por lo que la sentencia quedó firme. Ese mismo
día, el Tribunal de Roca ordenó nuevamente la detención del hombre condenado,
quien había cumplido prisión preventiva hasta el agotamiento de los plazos
legales. La medida se materializó sin contratiempos. El imputado quedó alojado
en una unidad carcelaria provincial.
El hecho
La condena tuvo por
acreditado que el 25 de septiembre de 2014, a las 06:50 hs. en la calle España
de Roca, entre Isidro Lobo y Rohde, Villegas salió de su vivienda con su arma
reglamentaria y “sorprendió en la calle a una persona (Pablo Vera) que se
encontraba realizando actos ejecutivos a fin de robarle su automóvil”. Al
advertir la presencia del policía, Vera “sale corriendo, escapando del lugar,
perseguido por Villegas, quien lo hacía con su arma reglamentaria en la mano y
cargada, para aprehenderlo, ocasión en que a pocos metros, abusando de sus
funciones, se produce un disparo por parte de Villegas”.
El disparo se produjo a una
distancia no mayor a los 2,5 centímetros e impactó en la cabeza de Vera, “en
zona occipital, de atrás hacia adelante”.
También se acreditó que
entre el auto de Villegas y el lugar donde se produjo el disparo y la caída de
Vera existía una distancia de entre 15 y 16 metros.
En oposición a los
argumentos que sostenía la defensa, tanto el Tribunal de Juicio de Roca como el
STJ habían rechazado la existencia de atenuantes o causales de justificación
como la legítima defensa o el estado de necesidad exculpante.
24 noviembre 2024
Judiciales