La Corte Suprema declaró
inadmisibles los recursos interpuestos por la Fiscalía de Estado contra las
sentencias del STJ por los adicionales policiales de presentismo y seguridad.
La desestimación se produjo “in limine”, es decir sin tratamiento.
Se trata de los primeros
casos, denominados "Áviles" y "Peralta". En esos
expedientes el Superior Tribunal de Justicia (STJ) consideró que dos
adicionales de la policía cuentan para el cálculo de zona desfavorable.
Actualmente las
presentaciones individuales constituyen un alto porcentaje de los litigios que
abordan las Cámaras del Trabajo y la Secretaría Laboral del STJ.
Tanto el “presentismo” como
la “suma seguridad” fueron instituidos por decreto en los años 2011 y 2014, son
remunerativos y por lo tanto deben ser contabilizados para el cálculo del 40
por ciento de zona desfavorable.
Así lo resolvió el STJ, en
línea con la Corte Suprema, al confirmar la decisión de una de las Cámara del
Trabajo de la provincia. Luego, todos los tribunales laborales recibieron presentaciones
de policías de Río Negro.
Los decretos 1142/11 y
N°16/14 establecieron adicionales para el personal policial. En su redacción,
consideraban que esas sumas no eran remunerativas. Sin embargo, la ley N° 679
dispuso que el personal policial percibirá por "Zona Desfavorable" el
equivalente al cuarenta por ciento del total de las remuneraciones, excepto las
asignaciones familiares.
Según resolvieron las
Cámaras Laborales, criterio que fue ratificado luego por el STJ, ambos decretos
son inconstitucionales “en cuanto al carácter no remunerativo de los
adicionales allí establecidos”. De esta manera, “al poseer carácter
remunerativo los suplementos cuestionados -a excepción del rubro Indumentaria-,
deben integrar la base para el cálculo de la compensación por zona
desfavorable”.
Así, “todo valor percibido
por el trabajador en el transcurso de la relación laboral subordinada
constituye en principio remuneración, careciendo de importancia la denominación
que las partes le den, salvo que se acredite que responden a la existencia de
una relación jurídica de otra índole”.
El STJ afirmó: “tiene
reiteradamente dicho este Cuerpo que una suma es remunerativa si presenta las
notas de normalidad, habitualidad, generalidad, permanencia en el tiempo y
efectivización en dinero, típicas del salario, más allá de su calificación
jurídica”.
Esos fallos del STJ fueron
recurridos por la Fiscalía de Estado a la Corte Suprema, que la semana pasada
desestimó las presentaciones.
24 noviembre 2024
Judiciales