Un empresario demandó por daños y perjuicios a un diario de la región, afirmando que el medio lo había vinculado injustamente con presuntos hechos de corrupción en contrataciones con el Estado. El diario había publicado la identidad del presidente de la empresa, su fotografía y el nombre de la firma, aunque no había mencionado directamente al presidente sino al gerente como presunto partícipe de las maniobras.
Un fallo Civil de primera instancia rechazó la demanda del hombre, afirmando que las publicaciones estaban legitimadas por ser un asunto de interés público, pero le impuso al medio de comunicación la obligación de pagar sus propias costas del proceso. La empresa periodística apeló la imposición de esas costas y finalmente la Cámara Civil de Roca definió que el empresario debía cargar con todos los gastos del proceso judicial, por aplicación plena del “principio objetivo de la derrota”.
Según los fundamentos del fallo de primera instancia, la demanda de daños y perjuicios fue rechazada porque “no se acreditó que el diario demandado inventó una historia que lo colocaba (al empresario) como responsable directo de una maniobra criminal en perjuicio de la administración pública, sino que se limitó a publicar una información, según una denuncia efectuada, con cita de la fuente, que motivó una investigación judicial y administrativa, por lo que nada pudo inventar”.
La sentencia explicó que “las constancias probatorias no muestran que la demandada (el medio) haya divulgado información falsa a sabiendas de su falsedad o con notoria despreocupación al respecto, sino que se limitó a informar sobre los dichos y denuncias efectuadas” ante los organismos de investigación.
Más allá de que esas investigaciones judiciales y administrativas finalmente no declararon ninguna responsabilidad personal del empresario, “lo cierto es que la denuncia existió y que la misma promovió una investigación de importancia” en la que estaba comprometido el interés general, dijo el primer fallo. El tema publicado “reviste un indudable interés público” por estar “involucrado un órgano de la administración pública, la administración de bienes y fondos públicos, por existir una denuncia penal y por haber intervenido la justicia y la Fiscalía de Investigaciones Administrativas”, dijo la jueza de primera instancia.
También fundamentó que la publicación periodística no hizo aparecer al presidente de la empresa “como protagonista de maniobras presuntamente delictivas”, porque se refirió principalmente a los funcionarios públicos y al gerente de la empresa, identificando al demandante “solamente como el presidente de dicha firma, sin atribuirle una participación directa en los hechos denunciados, ni mucho menos como protagonista de las maniobras”, precisó.
Cuando el caso llegó a la Cámara para discutir el pago de las costas del proceso, el Tribunal de apelaciones destacó que en el caso “la labor periodística ha sido por demás profesional y responsable, habiendo hecho público -lo que es propio de su oficio- el contenido de una denuncia y actuaciones a partir de ella”.
El Tribunal definió que el empresario debía pagar el total de los gastos del juicio porque “accionó injustificadamente, pretendiendo condenas por la labor periodística que daba cuenta de información sobre denuncias que referían a actos de corrupción pública”. “No sólo no se acredita malicia en la labor periodística, sino por el contrario prudencia en ésta”, por lo que “la posibilidad de hacer cargar al periodismo aunque más no fuera con las costas de su defensa, debe quedar descartada”, dijo la Cámara.
Los jueces de la apelación destacaron “el especial interés público de la información y de la actividad periodística en este tipo de temas” y también “el mayor nivel de tolerancia” a la exposición pública que deben tener los agentes públicos y también “quienes contratan con el Estado o reciben fondos o bienes del Estado”.
24 noviembre 2024
Judiciales