Por el homicidio de un adolescente de 17 años perpetrado en Viedma el 18
de febrero de este año, se declaró la responsabilidad penal de otro adolescente,
de 16 años de edad, que admitió haber sido el autor del hecho.
La sentencia le impone además la continuidad del tratamiento tutelar que
en la actualidad se encuentra realizando bajo supervisión de la Secretaría de
Niñez, Adolescencia y Familia.
El hecho se produjo en el barrio Lavalle, a las 19:50 horas, cuando el
adolescente imputado se trasladaba a bordo de una motocicleta manejada por otra
persona aún no identificada, desde donde disparó a la víctima que se encontraba
sentado en el exterior de la vivienda junto con su novia y otro amigo.
Entre el sustento probatorio recabado la Fiscalía se enumeró la
declaración brindada en cámara Gesell por los testigos presenciales, a los que
se suman otros tantos de vecinos y agentes policiales. Actas de procedimiento,
certificados médicos, informe de autopsia, certificados de la Senaf.
En cuanto al cotejo de evidencias materiales, se realizaron pericias
balísticas al arma secuestrada, balas y vainas recolectadas en el lugar y el
área de informática del Poder Judicial analizó redes sociales y se analizaron
las prendas de vestir secuestradas.
El Laboratorio Regional de Genética Forense analizó ADN y constató la
compatibilidad entre los restos biológicos encontrados en el arma y el
adolescente imputado; mientras que un estudio efectuado por el Laboratorio de
Macroscopía de General Roca encontró residuos de disparo en el análisis palmar
del imputado.
l Régimen Penal de Minoridad se rige por la Ley 22.278 que en su
Artículo primero dispone que “no es punible el menor que no haya cumplido 16
años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido dieciocho años, respecto de
delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no
exceda de dos años, con multa o con inhabilitación”.
La misma normativa establece que para aquellos/as adolescentes que
hubieren cometido delito entre los 16 y 18 años, la imposición de pena quedará
supeditada hasta que hayan alcanzado la mayoría de edad.
Previamente deberá haberse declarado su responsabilidad penal y el/la
adolescente deberá haber sido sometido a un período de tratamiento tutelar no
inferior a un año (Art. 4).
“Una vez cumplidos estos requisitos, si las modalidades del hecho, los
antecedentes del menor, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa
recogida por el juez hicieren necesario aplicarle una sanción, así lo
resolverá, pudiendo reducirla en la forma prevista para la tentativa.
Contrariamente, si fuese innecesario aplicarle sanción, lo absolverá”.
24 noviembre 2024
Judiciales