Un joven de 19 años percibía
el 20 por ciento del sueldo de su papá en concepto de cuota alimentaria. Pero
en octubre pasado el muchacho se casó y eso dejó en evidencia que “ha adquirido
con su cónyuge un proyecto de vida en común que denota independencia y
autonomía, desligando a su progenitor en lo que respecta a la obligación”.
Un fallo del fuero de
Familia de Roca decretó el cese de la obligación alimentaria del padre, que
estaba vigente desde el año 2009. Según aquella sentencia dictada hace 14 años,
todos los meses el empleador del padre hacía la retención directa de la quinta
parte del salario y la transfería al hijo. Pero cuando en octubre pasado el
hijo contrajo matrimonio, el padre hizo una presentación ante la Unidad
Procesal de Familia N° 16 de Roca para solicitar “el cese de la cuota, atento
las nupcias contraídas por su hijo mayor de edad”. La jueza informó sobre el
pedido al hijo, para conocer su opinión, pero él no contestó en el expediente.
Al momento de resolver, la
jueza recordó que el artículo 658 del Código Civil y Comercial de la Nación
“extiende la obligación alimentaria de los progenitores hasta la edad de 21
años”. Pero advirtió que la misma norma prevé una excepción: el padre puede
dejar de pagar la cuota si demuestra que “el hijo mayor de edad cuenta con
recursos suficientes para proveerse (los alimentos) por sí mismo”.
La sentencia analizó que al
contraer matrimonio, el hijo “asumió una serie de consecuencias jurídicas,
entre ellas, el nacimiento de una nueva obligación alimentaria permanente y
recíproca entre los cónyuges”. Dicho de otro modo, a partir del matrimonio el
hijo asumió la obligación de proveer alimentos a su pareja y, recíprocamente,
adquirió el derecho de percibir alimentos de su cónyuge.
La jueza citó reconocida
doctrina para explicar que cuando un hijo mayor de edad se casa “la obligación
derivada de la responsabilidad parental cesa, aunque el contrayente no tenga
los medios necesarios para su subsistencia, pues el primer obligado será su
cónyuge”.
Es que uno de los
principales efectos del matrimonio es que los cónyuges “deben prestarse
asistencia mutua” y “se deben alimentos entre sí durante la vida en común”,
según establece el Código Civil y Comercial.
Mediante un oficio enviado
desde la Unidad Procesal de Familia, la empresa empleadora del padre fue
notificada de que “deberá cesar la retención del 20 por ciento sobre los haberes”.
24 noviembre 2024
Judiciales