La justicia obligó a un seguro a actualizar montos según la inflación

Volcó y luego de un año el seguro le quería pagar sin tener en cuenta los incrementos

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Un hombre volcó en la ruta 3 y su vehículo quedó totalmente destruido. La aseguradora tardó un año en hacerle un ofrecimiento económico y le ofertó pagarle lo que valía el vehículo al momento del siniestro vial. El hombre reclamó intereses, ya que por la inflación no cubría ni la mitad del valor. 
En mayo de 2022, a unos 100 kilómetros de Viedma, viniendo desde Bahía Blanca por la ruta 3, el hombre “perdió la estabilidad del rodado debido a las imperfecciones de la calzada debido a obras de reparación que efectuara la Dirección de Vialidad Nacional”. El pavimento “tenía una ondulación profunda”.  Finalmente, volcó y el vehículo quedó totalmente destruido. 
Dos días después pudo hacer la denuncia en el seguro. Luego, continuó el trámite de manera telefónica. La aseguradora lo instaba a que “previo a todo, debía entregar los restos de la camioneta” y para ello se lo puso “en contacto con una persona que aparentemente comercializaba con vehículos siniestrados”, según la denuncia en el Juzgado Civil de Viedma. 
Un año después del hecho, ya en mayo de 2023, intentó una mediación. En ese momento, la aseguradora le ofertó pagarle 4.400.000 pesos, es decir, la póliza vigente al momento de volcar. 
El hombre se opuso. Entonces, en junio del año pasado, comenzó un juicio en el Juzgado Civil de Viedma. El juez enmarcó el conflicto: deben aplicarse intereses o no por el tiempo transcurrido entre el siniestro y el ofrecimiento. 
“No existe discrepancia entre las partes respecto de la aplicación de la cláusula de Daño Total”, dice el fallo. Respecto a los intereses, el magistrado entendió que resultan aplicables antecedentes del Superior Tribunal de Justicia. 
“En tanto el siniestro fue denunciado a la aseguradora en fecha el 11 de mayo de 2022” la mora comienza a regir 15 días después, “conforme art. 49 de la Ley 17.418”. Recordó que “en los contratos de seguros nos encontramos frente a un microsistema y que este se nutre de dos normativas: por una parte la Ley de Seguros y por otra por la Ley de Defensa del Consumidor”.
En ese punto, “la estrategia inicial de la aseguradora en cuanto a un ofrecimiento de un monto – sin intereses-, y ante la persistencia en esa postura, no solo se transforma en incumplimiento contractual sino que también se configura en falta de una adecuada información al consumidor”.
De esta manera, deben aplicarse intereses: “el monto de cobertura que se considera la medida del seguro de $ 4.400.000 actualizado a la fecha de la presente conforme a calculadora oficial del Poder Judicial asciende a la suma de $ 10.143.950,65”, dice el fallo. 
Luego analizó otros rubros de indemnización. Por privación de uso, el dueño de la camioneta explicó que “el uso del vehículo atiende no solo necesidades de ocio sino también otras relacionadas con su dinámica familiar para lo cual el vehículo sería usado para concurrir al trabajo y trasladar al grupo familiar”.
El juez tuvo en cuenta que la camioneta era utilizada “para concurrir a las diversas escuelas en las que se desempeña cuya información no fuera desconocida por la demandada. Que para ello fue necesaria la utilización de taxis. Que la falta de pago de la prima le ha impedido comprar otro vehículo que permitiera el traslado de la familia”.
Concluyó que “resulta razonable hacer lugar al planteo por la suma de $ 4.000 diarios a razón de cuatro viajes, ya sea para atender obligaciones familiares o laborales, no así respecto de gastos vacacionales de traslado los que debieron ser acreditados”. Así, fijó la indemnización por este rubro en un millón setecientos mil pesos. 
Por último, el hombre reclamó el daño punitivo: “ha de proceder frente a la conducta de la demandada en tanto proveedora de servicios altamente profesionalizada frente al actor”, explicó el juez, y lo fijó en 5 millones de pesos. 
Así la aseguradora deberá pagar casi 16 millones en la sumatoria de las indemnizaciones.

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