Un fallo hizo lugar a la
pretensión de “adopción por integración” de un hombre hacia la hija de su
pareja. Llevan casados más de un cuarto de siglo. La hija hoy tiene casi 40
años. Entre las pruebas, presentaron fotos familiares tomadas con cámaras analógicas,
que dan cuenta del vínculo afectivo. Mantendrá el apellido de su papá biológico
y se añadirá el de su progenitor adoptivo.
El hombre conoció a su
pareja 29 años atrás. Tres años después, se casaron. La mujer tenía una hija
pequeña. En su pedido judicial, el señor expresó que “durante la convivencia y
a medida que fue pasando el tiempo, la relación con la hija de su pareja se volvió
cada vez más cercana, llegando a tener una rutina familiar organizada entre el
trabajo, la escuela, los quehaceres, vacaciones, etc”.
También indicó que con su
pareja “no solo compartieron los cuidados necesarios de la niña, sino también
el cariño y amor que se le brinda a un hijo”. Hoy, “es un deseo de ambos que se
brinde este reconocimiento al vínculo familiar que se ha construido y
consolidado durante estos años”.
El fallo pertenece al
Juzgado Multifueros de San Antonio. La jueza en primer término explicó cual era
la plataforma jurídica para enmarcar el caso. Recordó que el artículo 597 del
Código Civil y Comercial dice que excepcionalmente puede ser adoptada la
persona mayor de edad cuando se trate del hijo del cónyuge o conviviente de la
persona que pretende adoptar o cuando hubo posesión de estado de hijo mientras
era menor de edad, fehacientemente comprobada.
En el expediente constan
fotografías que “permiten observar una dinámica familiar consolidada, cuyos
integrantes -como toda familia- han compartido a lo largo del tiempo diferentes
momentos, anécdotas y eventos importantes”, dice el fallo.
El informe del Equipo
Técnico Interdisciplinario señaló que los relatos de “no solo se desarrollan
con términos amorosos sobre cada cual, sino que además aluden a mutua
gratitud”.
La hija, “pese a conocer y
respetar su identidad biológica la cual lógicamente se mantiene incólume, ha
encontrado” en la pareja de su mamá “una figura paterna -sin que ello implique
un desplazamiento de su padre biológico”.
“Así, naturalmente fue
creciendo, y en dicha trayectoria se encontró con dos padres el biológico y el
padre afín, cada uno ocupando diferentes lugares en su vida, pero brindando a
lugares de afecto seguro, como debe hacerlo cualquier padre”, destaca la sentencia.
Luego, considera las
circunstancias de este tipo de resolución: “la adopción por integración no
busca brindar una familia al niño que carece de ella sino de integrar al
cónyuge o conviviente del/la progenitor/a. De allí que no son de aplicación los
requisitos de guarda previa, ni la inscripción en el RUAGFA, ni es necesaria la
diferencia de edad entre adoptante y adoptado, y tampoco la declaración de
adoptabilidad”.
“De esta manera, la adopción
por integración pasa a conformar un tercer tipo con rasgos propios y regulación
especial, y queda expresamente excluida de la definición al funcionar de manera
inversa a la adopción de niños y niñas con derechos insatisfechos”, expresa.
Explicó que “en este caso ya
estamos frente a dos personas adultas y mayores de edad. Con este tipo adoptivo
se pretende concretar jurídicamente lo que ya existe hace mucho tiempo en el
plano de la realidad”.
La hija también manifestó el
deseo de adicionar el apellido de su padre adoptivo, sin suprimir el de su
padre biológico. Por eso se ordenó la ratificación de la partida de nacimiento
y el documento de identidad.
24 noviembre 2024
Judiciales