Dos empleados dejaron de
trabajar en una empresa al mismo tiempo. Por un error, el área de recursos
humanos le depositó a un trabajador la liquidación final de ambos operarios.
Cuando le reclamó la devolución, ya no tenía la plata: al otro día la retiró
por caja y se compró un camión. La firma cipoleña, dedicada a desarrollar,
fabricar y alquilar herramientas y equipos para la industria del petróleo, le
inició un juicio.
El hombre demandado
trabajaba como enganchador, hasta que en septiembre de 2020 renunció. La
empresa decidió hacerle la liquidación final, por la que le correspondían unos
100 mil pesos. Pero además, le brindó una “gratificación extraordinaria por
cese” que ascendía a 250 mil pesos más. El gerente de relaciones laborales
intercambió mensajes mediante whatsapp con el empleado y acordaron el depósito
de los 350 mil pesos. Esos mensajes fueron importantes para la decisión
judicial.
La confusión comenzó cuando,
paralelamente, la empresa firmó un acuerdo de desvinculación con otro agente,
comprometiéndose a pagarle 800 mil pesos. Pero a la hora de transferir, “por un
error involuntario” del área de Recursos Humanos, le transfieren todo al primer
trabajador. En total, 1.150.000 pesos.
Inmediatamente comenzaron
los pedidos por whatsapp para solicitarle la devolución del dinero. Pero el
hombre envió un audio informando que había retirado el dinero del banco y se
había comprado un camión.
Tras enviar una carta
documento sin respuesta, la empresa comenzó una demanda judicial.
Ya en el expediente
judicial, el trabajador demandado reconoció el acuerdo de renuncia y el
depósito de dinero de más, pero dijo que el banco se lo había debitado. Sin
embargo, la entidad bancaria probó que hombre extrajo un millón cien mil pesos
en efectivo. Con el saldo hizo compras con tarjeta de débito.
La jueza aseguró que “La
empresa alega y prueba haber depositado al demandado una suma invocando un
error como causa de esa entrega, y en consecuencia solicita su restitución”.
Concluye que “ninguna duda
cabe que en este caso están presentes como presupuestos fácticos aquellas
condiciones exigidas para que funcionen las previsiones del Art. 1796 del
CcyC”.
Probada la situación, el
fallo se aboca a establecer cuál es el monto actualizado que deberá devolverse.
“De acuerdo al depósito realizado, con más los intereses correspondientes, que
serán computados en base a las tasas establecidas por el Poder Judicial de la
Provincia, ese monto abonado ha generado intereses que deben ser también
compensados al pagador. Arrojan un total de 2.843.256 pesos”.
24 noviembre 2024
Judiciales