Un hombre presentó una
demanda para que se declare muerto a su padre y se lo designe curador de sus
bienes para su custodia y administración. Desde junio de 2006 no tuvo más contactos.
Según consignó, “a partir de
esa fecha he desplegado todo tipo de averiguaciones y gestiones a fin de
procurar su paradero, con amigos, vecinos, en el hogar donde residió y a través
del sistema informático del registro civil local donde me informaron que no
consta acta de defunción alguna”.
Agregó: “toda información ha
sido infructuosa para ubicar su paradero lo que me ha dejado convencido que mi
padre ha fallecido ya que, por su avanzada edad y luego de todas las
averiguaciones locales no he podido obtener ningún resultado”.
En el ámbito judicial se
dispuso el “trámite de ausencia con presunción de fallecimiento”. Se citó por
edictos y se libró oficios a la Policía de Río Negro y al Registro Civil y
Capacidad de las Personas.
Este último organismo
informó que “no es posible establecer el último domicilio declarado ya que no
se encuentra cargada dicha persona en el RE.NA.PER”.
La Policía de Río Negro
informó que fue al domicilio último del hombre, en Villa Regina. No encontró
moradores y una vecina informó que “siempre vivió ahí pero que falleció hace
mucho tiempo”. Además, afirmó que “la vivienda se encuentra en estado de
abandono”.
Como es habitual, se
publicaron edictos en los diarios y en el Boletín Oficial. También testificaron
allegados. Un hombre de 38 años, vecinos, dio que lo dejó de ver hace 16 años,
aproximadamente.
Otro vecino dijo conocer
tanto al padre como al hijo, porque vivía a 5 casas. Refirió que “los fines de
semana lo veía y lo saludaba”. Añadió que se enteró que “estuvo internado”,
pero que hacía unos 15 años que lo dejó de ver.
El fallo tuvo en cuenta la
coincidencia de los testigos y la declaración de la señora que dijo haberse
enterado de su fallecimiento. También consideró los documentos oficiales.
Entonces, la jueza civil de
Villa Regina se abocó al artículo 85 del Código Civil y Comercial, para fijar
“la fecha probable en que debe fijarse la fecha de fallecimiento”. Explicó que
“consta como dato probable el aportado por los testigos por el que se concluye
que al menos hace 15 años que el Sr. Por lo que a los fines de su determinación
entenderé que el mismo se produjo” en esa fecha.
24 noviembre 2024
Judiciales