Un padre donó a su hija un
inmueble en Las Grutas, con reserva de usufructo. Cuando el hombre
murió, el otro hijo inició una demanda para que la casa forme parte
de los bienes a dividir en la herencia, mediante una figura jurídica
denominada colación.
En su litigio
judicial, el hombre manifestó que su hermana había recibido de su
padre un “adelanto de herencia por donación”. Afirmó que
conforme la legislación vigente en ese entonces, “la donación
importa un anticipo de su porción hereditaria y que por ello, la
demandada deberá restituir, o bien el inmueble a la masa
hereditaria, o en su defecto, el valor de la parte proporcional del
mismo”.
En efecto,
para que la vivienda no formara parte de la herencia de ambos
hermanos, el padre debería haber establecido en su testamento la
“dispensa de colacionar”.
Por su parte,
la hermana reconoció que recibió de sus padres una donación con
reserva de usufructo. Pero afirmó que su hermano también había
recibido un inmueble anteriormente por parte de la abuela de ambos.
De esta manera, no se vería alterada la relación de igualdad que
debe existir entre los herederos.
El hermano
argumentó en primer lugar que la acción para incorporar ese
inmueble a la masa hereditaria estaba prescripta. Por otra parte, que
tenía un valor menor a la mitad de la casa en Las Grutas.
A la hora de
resolver, la jueza del Juzgado Multifueros de San Antonio Oeste tuvo
en cuenta que en su Tratado de Derecho Civil, el jurista Guillermo
Borda señaló: “toda donación hecha en vida por el causante a uno
de sus herederos forzosos se presume como un simple adelanto de
herencia; por tanto, al realizarse la partición, se computará
dentro de la hijuela de ese heredero, compensándose a los otros con
bienes de igual valor. Esta obligación del heredero forzoso de traer
a la masa el valor de los bienes que le fueron donados, se llama
colación”.
De esta
manera, la donación en vida en este caso oficia únicamente como un
adelanto de herencia, y por lo tanto “corresponde hacer lugar a la
acción de colación interpuesta”.
De esta
manera, se deberá “compensar” al hermano o bien “evaluar la
propuesta de establecer un condominio”.
24 noviembre 2024
Judiciales