Un hombre del Alto Valle que
era denigrado con su fotografía en la red social Facebook consiguió que se
eliminaran las publicaciones por medio de una acción civil. Según su relato,
protagonizó una situación en un gimnasio con la hija de la demandada. Después
de ese episodio comenzaron las acusaciones y los mensajes ofensivos. El
contenido se diseminó por otros perfiles de internet.
La medida autosatisfactiva
se interpuso en el fuero Civil durante la feria judicial de enero. Ese tipo de
procesos está contemplado en la Ley Orgánica dentro de los asuntos a tratar,
aún en receso, al igual que la violencia de género, algunos temas de familia y
los delitos penales.
En la presentación, el
hombre consignó que la publicación del contenido afectaba sus derechos
personalísimos, lo perjudicaba en su pretensión de encontrar empleo y le
ocasionaron un daño irreparable. Sostuvo que las imputaciones que se le
hicieron por Facebook eran falsas y que ni siquiera la persona con la que se
enemistó hizo la denuncia penal. En cambio él sí presentó una copia de la
denuncia que formuló, junto con el pedido la medida autosatisfactiva del fuero
Civil.
La resolución que le ordenó
a Facebook la eliminación de las publicaciones injuriantes consideró que de las
capturas de pantalla que se adjuntaron se desprendía la veracidad de lo
expresado en la demanda respecto a las consideraciones vertidas por la usuaria
hacia el damnificado. Se observó que las expresiones y calificativos utilizados
aparecían directamente agraviantes de su derecho al honor y a la imagen, que
eran ofensivos y difamantes.
Como agravante se consideró
que la publicación podía ser replicada en otras páginas y grupos de la red
social, sumando comentarios y expresiones a dichos agravios, lo que generó una
mayor difusión.
Respecto de la libertad de
expresión, el fallo consideró que había derechos en tensión, ambos reconocidos
constitucionalmente. De todos modos se advirtió que no se puede avasallar los
derechos de las personas también reconocidos y protegidos en la Constitución.
Por eso debe existir un equilibrio entre la libertad de expresión con el
respeto a los derechos personalísimos.
24 noviembre 2024
Judiciales