Un fallo del fuero de
familia de Viedma fijó una cuota alimentaria a favor de una niña de acuerdo a
la “canasta de crianza” que actualiza mensualmente el INDEC. El parámetro tiene
como objetivo evitar la desvalorización en un contexto inflacionario.
La pareja convivió varios
años y luego se casó. Tuvieron una hija. Cuando se mudaron a una vivienda en
común, la mamá y la niña vivieron “un infierno” debido a graves hechos de
violencia perpetrados por el hombre.
La mujer y su hija debieron
trasladarse de ciudad de manera urgente. El hombre reconoció la autoría de los
hechos y tiempo después fue condenado a prisión efectiva.
En la nueva ciudad, madre e
hija reiniciaron su vida como pudieron. Incluso la mujer tuvo que seguir
pagando en soledad las cuotas de un crédito obtenido para la construcción de la
casa donde quedó viviendo el hombre.
Aunque se intentó años
después una revinculación, luego de dos contactos la propia niña le dijo que no
quería verlo más.
Así, en los últimos ocho
años el hombre no pagó cuota alimentaria. En la demanda se fijó una cuota
provisoria, pero tampoco cumplió. Como es cuentrapropista, el punto central era
encontrar un monto de cuota acorde y que se pueda actualizar.
El hombre manifestó una suma
de sus ingresos y propuesto sobre esa base una cuota. Pero los informes
sociales y los de Rentas de la provincia, permitieron probar que ganaba mucho
más de lo declarado en sede judicial.
Dice el fallo: “a estas
alturas resulta claro que el Sr. además de sostener una postura de rechazo
hacia el pago de la cuota alimentaria por considerarla una suma excesiva, surge
que el demandado se encuentra desentendido por completo de las tareas de
cuidado de su hija, demostrando escaso interés en recomponer el vínculo, de
manera que toda la responsabilidad de crianza recae sobre la Sra”.
Luego amplía: “resulta obvio
que quien dedica más tiempo a sus hijos/as lo resta de otras tareas remuneradas
o de esparcimiento. Lo que debo aclarar que no es el único factor a considerar
para la fijación del monto de la cuota alimentaria porque ésta no tiene
relación directa con el tiempo de cuidado hacia los hijos menores de edad
únicamente, sino que está atravesada por otros factores esenciales: la
necesidad de los alimentados y el caudal económico de sus progenitores”.
También tuvo en cuenta las
circunstancias de violencia: “no pierdo de vista para el dictado de esta
sentencia, que no sólo el progenitor se desentendió de sus obligaciones
alimentarias y asistenciales para su hija, sino que quedó probada la violencia
a la que la sometió durante su infancia, maltrato emocional y económico que
signó su vida y la de su mamá”, agregó.
Monto de cuota y
actualización
La magistrada abordó un tema
recurrente en las cuotas alimentarias de personas que no tienen un ingreso fijo
y registrado: qué monto corresponde fijar. A lo que se suma, el contexto
inflacionario, que requiere de una actualización.
Dice el fallo: “además de
fijar un valor, es preciso en el contexto inflacionario actual, tener en cuenta
un índice de actualización. Un porcentaje anual o semestral, como los
habitualmente solicitados, pueden quedar rápidamente obsoletos”.
El Salario Mínimo Vital y
Móvil “a la fecha no ha sido actualizado”, recuerda la sentencia. De esta
manera, la magistrada entendió que la “canasta de crianza” que elabora el
Indec. es “la mejor solución y la que resulta más beneficiosa al interés
superior de la niña, dado el contexto actual imperante en el país, el proceso
inflacionario existente y toda vez que dicha canasta tiene en cuenta el costo
de cuidado y costo de los bienes y servicios esenciales que deben adquirirse para
la crianza de niños y niñas”.
En efecto, “el valor
económico de las tareas de cuidado fue reconocido por el INDEC, en su Informe
sobre Valorización mensual de la canasta de crianza de la primera infancia, la
niñez y la adolescencia, en el cual para una adolescente de 12 años, en el mes
de Diciembre de 2023 estableció que la canasta de crianza es de $242.918, lo
que se encuentra conformado por el costo del cuidado por la suma de $128.352 y
el costo de bienes y servicios por la suma de $114.566”. Este índice es público
en la página https://www.indec.gob.ar.
De esta manera, fijó como
cuota alimentaria “el 50 por ciento” de la canasta de crianza fijada por el
Indec, “suma que será actualizada conforme a los aumentos que establezca el
organismo”.
24 noviembre 2024
Judiciales