El Ministerio Público Fiscal formuló cargos a una mujer por considerarla autora de delitos diversos perpetrados contra un niño de siete años al que cuidaba. Los hechos denunciados se cometieron en la vivienda de la víctima y fueron captados por una cámara interna que sus padres habían instalado al advertir cambios en la actitud del menor.
Según la acusación, las agresiones verbales y físicas se
produjeron cuando la mujer le pidió al niño papel higiénico de forma amenazante
y violenta. Una vez que éste le alcanzó una servilleta, la imputada salió del
baño sin cubrir sus genitales y se limpió adelante del menor.
Los hechos fueron advertidos por los padres ante cambios que
observaron en el comportamiento de su hijo que padece un trastorno del espectro
autista. Ante dicha modificación en la conducta, instalaron cámaras para tener
registro de lo que sucedía en la vivienda, pudiendo verificarlo a través de las
imágenes.
EL Fiscal calificó legalmente los delitos como exhibiciones
obscenas agravadas por ser la víctima menor de 13 años y lesiones leves en
función de los Artículos 45, 89 y 129 - 2° párrafo.
Como sustento probatorio la Fiscalía mencionó que cuenta con
la denuncia penal radicada por los padres del niño y la declaración testimonial
que amplía la misma, el informe del Cuerpo Médico Forense que determinan el
carácter y tipo de las lesiones sufridas por el niño al que se suman los
informes y las declaraciones de los profesionales que trabajan con el niño en
el marco de tratamiento de salud que recibe. Todos ellos también destacaron los
cambios en su comportamiento.
En el marco de la investigación preliminar iniciada para
reunir evidencia que permita sustentar la formulación de cargos se obtuvieron
también declaraciones testimoniales de vecinos.
Además de formular cargos, la acusación requirió que se le
impongan a la imputada diversas medidas de coerción por el mismo plazo en el
que se extiende la investigación penal preparatoria. Las mismas fueron
detalladas por el Juez de Garantías y todo ello, tanto la formulación de cargos
como la prohibición de acercamiento y contacto de la mujer para con las
víctimas no implicó objeciones por parte de la Defensa penal que asesoró a la
imputada.
24 noviembre 2024
Judiciales