Con
casi treinta años, sintió la necesidad de que su historia
coincidiera con los vínculos jurídicos. Es que su papá biológico
nunca la reconoció y, desde su infancia, ese rol fue ejercido por la
pareja de su madre.
La muerte de su
abuela sacudió emocionalmente a la mujer, y se encontró con una
barrera: no pudo tomarse licencia porque, legalmente, no eran
familia. Entonces, promovió una adopción por integración en
Cipolletti y consiguió un fallo favorable.
Para poder
obtener la adopción de integración plena, el papá de crianza
presentó la acción en el fuero de Familia de Cipolletti. Relató
que mantuvo una relación con la mamá de la niña desde que esta
tenía ocho años. Producto de esa familia que formaron, tuvieron un
hijo, aunque luego la pareja se disolvió. De todas formas, él
siempre ejerció el rol de padre tanto con la niña como con su hijo
biológico.
A ambos les dio el mismo trato de hijos y los
integró con su familia de origen: abuelas, abuelos y tíos que viven
en otra provincia del país, que eran motivo de algunos viajes y
visitas en vacaciones.
Cuando la mamá del hombre
falleció, su hija de crianza no pudo acceder a una licencia porque
no los unía ningún vínculo ni biológico ni legal. Entonces,
tomaron la decisión de que su historia quedara reflejada en el plano
jurídico. Con la adopción, la mujer, que hoy tiene cerca de treinta
años, llevará el apellido de su padre de crianza al igual que su
hermano menor.
La sentencia no hizo más que consolidar
jurídicamente una relación familiar preexistente. Refleja un caso
de adopción integrativa, permitiendo que la joven adopte el apellido
de su padre, igualando su estatus legal al de su hermano biológico.
Esta decisión se basa en la comprobación de una relación afectiva
sólida y continua, similar a la filial, desarrollada desde que la
niña tenía ocho años, a pesar de no tener vínculos biológicos
con el hombre que fue pareja de su mamá.
El fallo subraya
la importancia de reconocer diversas estructuras familiares, más
allá del matrimonio tradicional, en pro de la protección familiar.
Se destacó la ausencia de responsabilidad parental por parte del
progenitor biológico de la niña, reforzando la legitimidad del
vínculo afectivo con el padre de crianza, quien ha desempeñado un
rol paterno significativo en su vida.
La decisión
judicial respalda la integración legal de la joven a la familia del
hombre, reconociendo la convivencia y el apoyo mutuo como bases para
la adopción plena. La decisión se basó en el derecho a la
identidad personal y familiar, permitiendo que las relaciones
afectivas establezcan vínculos legales de filiación.
24 noviembre 2024
Judiciales