En la audiencia un hombre fue acusado de haber protagonizado un robo en el interior de una vivienda y, en otra
oportunidad, le arrebató en la vía pública el celular a una mujer. Fue condenado a la pena de cinco años de prisión.
En una misma audiencia la Fiscalía unificó ambos legajos penales. El primero de los hechos se produjo en la vía pública, en inmediaciones de una de las escaleras del Barrio Inalauquen el 11 de noviembre del año pasado, allí le arrebató el teléfono celular a una mujer.
Pocas semanas después, durante la madrugada, ingresó a una vivienda de la calle Los Notros y en su interior se apoderó de un teléfono celular. En ese momento fue sorprendido por uno de los habitantes de la vivienda con quien forcejeó, para darse a la fuga inmediatamente. Ese hecho lo cometió munido de una tobillera de control satelital, desobedeciendo así medidas cautelares previamente impuestas.
Entre la evidencia que fundamenta el pedido de pena la Fiscalía mencionó que contaba con testimonios de victimas y agentes policiales, listados de llamadas del 911 e imágenes recabadas de las cámaras de seguridad; todo perteneciente a cada uno de los hechos.
El hombre asistió durante este semana a una audiencia de procedimiento abreviado en donde lo acusaron de ambos delitos calificados legalmente como robo, desobediencia a la autoridad y robo agravado por el uso de arma. Reconoció en esa oportunidad haber cometido ambos.
El Juez de juicio
interviniente suscribió la respectiva sentencia en la que destacó
“que la calificación legal propuesta para cada hecho es la
adecuada, advirtiendo que la misma se corresponde con los mismos y
fue debidamente fundada por la acusación al explicar aquéllos y
sustentarlo con la prueba ya reseñada”.
Agregó a ello que “resulta igualmente pertinente la pena aceptada por el encartado en base a los bastos fundamentos oídos en la audiencia, por lo que teniendo en cuenta la escala penal prevista para la calificación jurídica en la cual se subsumieran los hechos enrostrados, las circunstancias particulares del caso puestas de relieve, los antecedentes que registra el acusado se habrá de aplicar una pena de cinco años de prisión efectiva, accesorias legales y costas”.
Resolviendo de esta manera tal condena en función a los artículos 45, 54, 55, 164, 166 inciso 2° y 239 del Código Penal y revocando en el mismo acto la condicionalidad de una pena anterior componiendo la pena única mencionada.
24 noviembre 2024
Judiciales