En un caso que
conmueve, la Justicia de Río Negro designó a la entrenadora de la
Selección Argentina como “figura de apoyo” de un joven viedmense
con Síndrome de Down que competirá en el Mundial de Turquía en
lanzamiento de jabalina, bala y disco.
La solicitud fue realizada por el propio joven que recientemente cumplió la mayoría de edad, con patrocinio de la Defensa Pública.
La cuestión llegó a la instancia jurídica hace pocos días y debió resolverse siguiendo todos los procedimientos en muy poco tiempo, dado la inminencia del viaje.
El caso tiene escasos antecedentes porque se solicitó la designación de una persona de apoyo pero el joven no solicita la declaración de restricción de su capacidad jurídica. Legalmente está habilitado a ejercer todos sus derechos y obligaciones, pero en la práctica para este viaje al extranjero necesitará ayuda.
La preocupación del joven y su mamá tiene que ver con cuestiones como el manejo del dinero o eventualidades como algún tema médico en Turquía.
Cuando se presentó en sede judicial, el joven afirmó que “es una persona en condición de discapacidad e integra la Selección Argentina en los Trisome Games de Turquía 2024”.
Ante lo inminente del caso, rápidamente se cumplieron los pasos procesales. Atestiguó su papá. Manifestó que su hijo estaba feliz por sus logros deportivos, destacó la disciplina del joven y aseguró que el apoyo era necesario.
En otra audiencia también se escuchó al joven y a su mamá. Lo propio se hizo con la entrenadora, quien aceptó el nombramiento.
La decisión jurídica
La jueza de Familia de Viedma explicó que “desde la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial ya hace 8 años el sistema de apoyos fue cobrando mayor importancia y practicidad en la vida de las personas con discapacidad”.
Recalcó que “este sistema no supone la sustitución de la voluntad de la persona con discapacidad, sino por el contrario facilitar y fomentar la autonomía en la toma de decisiones de la vida cotidiana, de conformidad con el modelo social de la discapacidad”.
Con respecto a si era imprescindible exigir un proceso previo que restrinja la capacidad, la magistrada afirmó que tal requisito es contrario al principio de no discriminación por motivos de discapacidad y al art. 12 de dicha Convención que reconoce que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de su vida”. En este punto, citó fallos en el mismo sentido.
“Exigir a la persona con discapacidad que para acceder al sistema de apoyos debe necesariamente restringírsele su capacidad jurídica es asimilar la discapacidad a la restricción de la capacidad, casi en un retorno al superado modelo tutelar, en un accionar discriminatorio y contrario al principio pro persona”, explicó.
Recordó que el joven “tiene apenas 18 años y es el más chico de la delegación, siendo este su primer viaje internacional, para el que se realizaron innumerables esfuerzos económicos familiares y sociales a través de colectas y ventas de productos destinado a reunir los fondos para los pasajes y estadía del joven”.
24 noviembre 2024
Judiciales