Una mujer de 26 años solicitó judicialmente que el padre continúe abonando la cuota alimentaria. Ella es estudiante de la universidad y tiene una discapacidad mental leve. El Código Civil y Comercial establece la obligación en materia alimentaria para los progenitores hasta los 21 años. Se puede extender hasta los 25 cuando el hijo o hija “que se capacita en una profesión, arte u oficio se encuentra impedido de proveerse los medios necesarios para sostenerse en forma independiente”.
Durante casi toda su vida fue su mamá quien se hizo cargo de su crianza y manutención. Acompañada por la Defensa Pública, presentó su pedido ante una jueza de Familia de Viedma. Su padre nunca compareció en el expediente.
Consta en el proceso el certificado de estudiante regular de la Universidad Nacional de Río Negro, el Certificado de Discapacidad de la joven y quedó acreditado el vínculo.
Al analizar el caso, la magistrada tuvo en cuenta lo establecido por la norma en cuanto a la edad límite de la cuota alimentaria.
Dice el fallo: “en esta especial situación que no se encuentra expresamente prevista por el Código debo valorarla a través del diálogo de fuentes conforme lo prescribe el art. 2”, que refiere: “la ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento”.
Puso especial énfasis en la obligación de los progenitores en “procurar que sean personas de bien y alcancen una autonomía en beneficio de su persona y de la sociedad”. Justamente en términos de autonomía, “cuando la persona con discapacidad intelectual puede desenvolverse en el mercado laboral con tareas acordes a sus capacidades, menor será la necesidad alimentaria por la mayor autonomía personal”.
Recordó que “la discapacidad intelectual es tutelada por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”.
Respecto a la edad tope, la jueza expresó: “enetiendo que ello está previsto para personas que no encuentran ninguna limitación para adquirir su libre autonomía personal y con la manutención de sus progenitores durante la infancia y adolescencia, se han podido preparar para la vida en comunidad”.
Citó antecedentes de fallos y también convencionales. “El hecho de que una persona discapacitada cumpla la mayoría de edad no puede ser considerada como una regla general para la cesación de los alimentos que le prestan sus progenitores”, concluyó.
Aseguró que “la Judicatura debe valorar en forma concreta y particular si la situación de discapacidad le impide a la persona subsistir por su propio esfuerzo. En el caso, concluyo que resulta necesario acompañar la decisión de la joven de finalizar sus estudios universitarios para facilitar su incorporación al ámbito laboral profesional. Ello, sustentado en que el derecho alimentario de la hija mayor de edad que se capacita además de las dificultades que se le presentan por su discapacidad, subsiste hasta que se inserte efectivamente en el mercado laboral”.
Explicó con antecedentes que corresponde “un enfoque diferencial por discapacidad” por parte del Estado. De esta manera, impuso el pago de un porcentaje del sueldo del progenitor como cuota alimentaria.
24 noviembre 2024
Judiciales