Un hombre de Cipolletti
recibió la liquidación final con una retención de 12 millones. Luego de haber
sido desvinculado de la empresa en que trabajaba, advirtió la vigencia de una
orden judicial que le impedía acceder al dinero. Se presentó en el fuero de
Familia y le informaron el motivo: era para abonar cuotas alimentarias futuras.
Hubo una audiencia y acordó con la mamá de su hija el destino de los fondos.
Cuando accedió al detalle de
la liquidación final la primera reacción fue sorpresiva porque tenía retenidos
12 millones por orden judicial. Sin embargo, rápidamente supo que pertenecían
al expediente de alimentos en el que deposita la cuota alimentaria de su hija.
Desde el fuero de Familia se
explicó que cuando alguno de los progenitores se queda sin trabajo, la única
manera de poder acceder a esa indemnización y que parte del dinero le
corresponda al niño, niña o adolescente es solicitando que se apliquen las
cuotas a futuro. Ello se produce hasta que el padre o la madre consigan otro
trabajo.
La posibilidad está dada por
el artículo 550 del Código Civil y Comercial de la Nación que establece “la
traba de medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos futuros,
provisionales, definitivos o convenidos”. La persona obligada, ya sea el padre
o la madre, puede ofrecer en sustitución otras garantías suficientes. La medida
cautelar siempre procede a pedido de la contraparte.
En este caso hubo acuerdo
entre la madre y el padre y la jueza de Familia homologó el pacto en una
sentencia. La defensora de menores consintió esa posibilidad.
Sin embargo cuando no existe
acuerdo se retiene el dinero y se va prorrateando una suma mensual para
garantizar el derecho alimentario hasta tanto se informe en el expediente la
existencia de un nuevo empleo. Con el acuerdo entre partes, la sentencia
estableció que el importe retenido se destinará a la cuota alimentaria mensual
y al pago de la prepaga. También la madre fue autorizada a retirar un
porcentaje del dinero para cancelar el viaje de egresados y para las cuotas de
enero, febrero y marzo de este año. También por alimentos adeudados entre junio
y noviembre de 2023. El saldo restante quedará en un plazo fijo renovable cada
30 días para las cuotas futuras hasta que el padre consiga un nuevo trabajo.
24 noviembre 2024
Judiciales