Mediante una resolución, el Superior Tribunal de Justicia
(STJ) instó a los municipios que aún no cuentan con sus Juzgados de Faltas a
crear esos órganos para asumir la competencia en la materia.
La Constitución de Río Negro establece que “hasta tanto los
municipios y comunas no instrumentes órganos específicos” serán los Juzgados de
Paz los que transitoriamente asuman esa función.
A más de 35 años de la sanción de ese artículo de la
Constitución, varios juzgados de Paz todavía siguen asumiendo esa materia.
Entre las cuestiones que abordan se encuentran las
infracciones de tránsito, los controles de alcoholemia, multas de comercio,
ruidos molestos, etc.
Con el objetivo de fomentar la independencia de poderes y la
autonomía, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) instó a un grupo de
municipios a que asuman la competencia en materia de faltas municipales.
La decisión ponderó la independencia de poderes y la
autonomía municipal, también otorgada por la Constitución y ratificada en
distintos fallos no solo del STJ sino de la Corte Suprema. Esa consagración
constitucional de la autonomía municipal implica el reconocimiento de
potestades normativas originarias de los municipios en relación a competencias
materiales propias, surge de la resolución 146/2024 del STJ.
También consideró que en el aspecto administrativo los municipios organizan su propia estructura de gobierno y la prestación de servicios públicos, sin interferencia de otras jurisdicciones del Estado.
24 noviembre 2024
Judiciales